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Chile podrá contar con dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje

La Comisión de Relaciones Exteriores dio luz verde al proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, entre el gobierno de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje para el establecimiento de dependencias de dicha instancia en nuestro país, suscrito el 13 de diciembre de 2011

4 de marzo de 2015

Po unanimidad, la Comisión de Relaciones Exteriores despachó a Sala el proyecto de acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje relativo al establecimiento de dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile (CPA) suscrito en Santiago de Chile, el 13 de diciembre de 2011.

 

Imagen foto_00000003Es importante contextualizar que el Secretario General de la CPA ofreció a nuestro país el establecimiento de dependencias de la Corte, para resolver ad hoc y mediante comisiones de investigación, conciliación/mediación y arbitraje las controversias internacionales.

 

Y tal como lo manifestó el presidente de la Comisión de RREE, senador Juan Pablo Letelier, "Chile ha participado hace más de 100 de la Corte, que es una  espacio para resolver conflictos entre Estados; entre Estados y empresas; entre empresas de diferentes naciones y otros conflictos que surgen en este mundo global, donde se buscan mecanismos distintos de resolución de conflicto (…) y adicionalmente en este Protocolo se aborda la descentralización de esta institución, porque permite que sea en nuestro país donde este mecanismo de arbitraje se implemente".

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA CPA?

 

La Corte Permanente de Arbitraje, fue establecida por la Convención para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales, adoptada en Ginebra, durante la Primera Conferencia de Paz de La Haya, y constituye el primer mecanismo mundial para el arreglo de disputas entre Estados, facilitándose así el recurso inmediato al arbitraje por los países interesados en resolver pacíficamente sus diferencias con intervención de terceros.

 

Dicha Convención se perfeccionó y revisó durante la Segunda Conferencia de la Paz de La Haya, en 1907, la cual adoptó la “Convención de 1907 para la Resolución Pacífica de las Controversias Internacionales”, instrumento del cual Chile es parte.

 

Cabe precisar que la CPA no es un Tribunal en el sentido tradicional, sino un marco permanente para el establecimiento de tribunales arbitrales constituidos para resolver controversias específicas.

 

COMPROMISO CON EL DERECHO INTERNACIONAL

 

El congresista valoró que esto "le da más fuerza a una práctica internacional que a Chile le interesa mucho subrayar, como es nuestro compromiso con el derecho internacional y la resolución pacífica de los conflictos. Esperamos que la CPA tenga un mayor auge, no solamente en América del Sur, sino también pensando en lo que van a ser las relaciones mirando al Asia".

 

Asimismo, el parlamentario aclaró que esto "no tiene que ver con las relaciones de vecindad. No es para resolver problemas que sean históricos entre Chile y Perú  por delimitación marítima, que ya está resuelto; o por la aspiración marítima de Bolivia, u otro tipo de situaciones; es una instancia distinta, la jurisdiccional, distinta a una corte con jueces, esta es una lista de arbitraje de los más de 107 países miembros".

 

ESPERAMOS QUE ENTRE PRONTO EN VIGENCIA

 

Por su parte, el Secretario General de la CPA, Hugo Siblesz indicó que esperan que el acuerdo entre en vigor dentro de poco.

 

"Un acuerdo de sede, establece un marco jurídico que permitiría a la Corte celebrar sus procesos y audiencias en el territorio chileno para así no obligar a viajar a la Haya, donde está la actual sede", explicó.

 

La CPA tiene acuerdos, además, con Argentina, Costa Rica, Vietnam, China. Sudáfrica, Líbano, Islas Mauricio, entre otros.

 

En la oportunidad estuvo presente, además, el Consejero Legal de la CPA, Martín Doe (quien además actuó de intérprete) y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Claudio Troncoso.

 

DATOS

 

  • En nuestro país, las dependencias de la CPA se establecen para el fomento de la resolución de controversias mediante los mecanismos de la Corte, a fin de informar sobre, y facilitar, la resolución de controversias internacionales mediante comisiones de investigación, conciliación, mediación y arbitraje, así como con objeto de aportar otras ayudas apropiadas a gobiernos, organismos intergubernamentales y demás entidades ubicadas en América del Sur.

 

  • Las dependencias regionales, como las que se establecen por el Acuerdo en Chile, son un órgano de la CPA y están sometidas a la dirección de su Secretario General. Deben, además, tener la capacidad legal necesaria para cumplir sus propósitos y objetivos.

 

  • Los idiomas de trabajo que se emplearán en las señaladas dependencias serán el inglés y el español.
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