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Cobro de estacionamientos: ¿cambios serían constitucionales?

Esa pregunta se están haciendo los legisladores de las comisiones de Economía y Transportes, quienes se encuentran evaluando las ideas matrices de la propuesta.

14 de junio de 2015

Imagen foto_00000019Una primera revisión a la potencial inconstitucionalidad que tendría el proyecto que modifica  la ley sobre protección de los derechos del consumidor con el objeto de regular el cobro del servicio de parquímetros y estacionamientos, dieron los integrantes de las comisiones unidas de Economía, y Transportes y Telecomunicaciones.

 

Los legisladores están escuchando a diversos actores involucrados en el negocio de los aparcaderos, todo con el fin de formarse una opinión que les permita votar la idea de legislar. Hasta ahora han surgido divergencias, e incluso algunos congresistas han adelantado que rechazarán las ideas matrices de la propuesta en segundo trámite.

 

A pesar de ello, la mayoría de los parlamentarios se han mostrado partidarios de asegurar que se cobre por minuto efectivamente utilizado terminando con la actual práctica de redondear cifras.

 

FIN DE LOS ABUSOS

 

El presidente de estas instancias unidas, el senador Eugenio Tuma comentó que  “la iniciativa va bien encaminada porque hemos conocido cómo afectarían estos cambios a distintos rubros que cuentan con este servicio”. Agregó que “creemos que la gratuidad no puede ser para todos, pero también que se debe terminar con los abusos que existen”.

 

A su juicio, lo central es basarse en los intereses de los consumidores que exigen un buen servicio y la gratuidad cuando corresponde. “Hay que mirar el otro lado. Si todos los estacionamientos son gratis habrá un caos vial y vamos a tener que dar explicaciones los legisladores de él”, aclaró.

 

IRRESPONSABILIDAD POLÍTICA

 

A su vez, la senadora Lily Pérez San Martín calificó a la norma como mala porque atenta contra la libertad económica. “Acá lo que estamos haciendo es dar un subsidio a los automóviles con fondos públicos. Prefiero subsidiar el transporte público. Esto de dar gratuidad porque sí a costa de la inversión de los privados, me parece una gran irresponsabilidad política”, sentenció.

 

En esa línea, la congresista adelantó que rechazará la idea de legislar, explicando que “la idea del proyecto era terminar con los abusos de los estacionamientos pero no por eso vamos a aprobar algo que afecta otros derechos”.

 

JUICIO A LA CONSTITUCIONALIDAD

 

A la sesión fueron invitados los profesores de Derecho Constitucional, Francisco Zúñiga y Jorge Correa Sutil. Ambos explicaron las razones por las cuales este proyecto sería inconstitucional, particularmente el artículo 15 A que la iniciativa propone incorporar a la Ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor.

 

El abogado Zúñiga aseguró que desde una perspectiva estrictamente constitucional, el proyecto adolece de tres tipos de inconstitucionalidad: competencial, formal e inconstitucionalidad material.

 

En relación a la inconstitucionalidad competencial,  aseveró que “la gratuidad temporal en las tarifas cobradas por los administradores de los estacionamientos deviene en una disminución de los tributos percibidos por el Fisco por la vía del IVA”, y por lo tanto, “la materia tratada por el proyecto se enmarca en aquellas de dominio o competencia de ley que están entregadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.

 

En cuanto a un análisis constitucional material, el académico concluyó que la iniciativa afecta en mayor o menor medida las siguientes garantías constitucionales: el principio igualdad ante la ley; la no discriminación arbitraria en materia económica; la igualdad ante las cargas públicas; la libertad económica y  el derecho de propiedad.

 

El profesor Zúñiga también criticó “la indeterminación en el concepto de “contratos en ejecución”, sin distinguir su naturaleza (si son contratos de obra, de arrendamiento, de operación, o todos éstos, etcétera) o contratos públicos (concesiones) y sin precisar lo que ha de entenderse por “ejecución del contrato” (sentido amplio)”.

 

Por su parte, el jurista Correa Sutil garantizó que “los centros comerciales pueden legal y constitucionalmente cobrar por el uso de sus estacionamientos. El carácter accesorio de un servicio o bien no es un elemento que conduzca a la gratuidad como se postuló en el debate legislativo”.

 

Hizo ver que “la ley sobre protección de los derechos de los consumidores se erige sobre la noción de que el proveedor ofrece sus bienes o servicios a cambio de un precio o tarifa que el consumidor los adquiere a título oneroso”.

 

Uno de los argumentos más fuertes en su exposición, fue la inconstitucionalidad por vulneración del principio de igualdad. Aseveró que “no encontramos caso alguno en nuestra legislación en que la presencia de esas dos condiciones (obligatoriedad y accesoriedad) hayan llevado al legislador a imponer la gratuidad, y por el contrario, existen múltiples ejemplos de bienes y servicios que los proveedores deben suministrar y/o que son accesorios y donde el proveedor legítimamente cobra por ellos. De ese modo, el proyecto vulnera el principio esencial de la igualdad que obliga a que haya la misma disposición allí donde hay la misma razón.”.

 

Asimismo, Correa Sutil insistió en que “la norma restringe significativamente una actividad económica lícita e impide o limita severamente el derecho de goce, esencial a la propiedad, sin proteger, amparar o promover derecho alguno de los consumidores”.

 

PROYECTO

 

El texto modifica la Ley sobre Protección de Derechos del Consumidor, estableciendo que, en los establecimientos que, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, estén obligados a contar con un número mínimo de estacionamientos y que presten un servicio accesorio al giro principal de dicha edificación, tales como centros comerciales, supermercados, aeropuertos y otros similares, se procederá a seguir los siguientes parámetros para el cobro por el uso de los estacionamientos:

 

1. La primera media hora de uso será gratuita, y no podrá condicionarse de forma alguna el ejercicio de este derecho establecido en la presente ley.

 

2. Una vez trascurrido este lapso y por las siguientes dos horas de permanencia en estas dependencias, el usuario quedará liberado del pago, con la presentación de una boleta debidamente emitida por alguno de los proveedores de bienes o servicios presentes en dicha edificación.

 

3. Una vez transcurridas las dos horas y media de estadía, o la primera media hora de uso en caso de no presentación de una boleta según el numeral anterior, sólo se podrá cobrar por minuto efectivo de permanencia, quedando prohibido el cargo por rangos o tramos de tiempo, sin poder el prestador del servicio redondear la tarifa al alza.

 

4. En caso de pérdida del comprobante de ingreso, estará prohibido cobrar una tarifa pre fijada. Será obligación del proveedor del servicio consultar sus registros a fin de determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.

 

En el caso de los servicios de urgencia, el proyecto establece que no podrán realizar cobro alguno al paciente por el servicio de estacionamiento durante el tiempo que dure la atención de urgencia.

 

Los estacionamientos de los hospitales públicos, sean estos concesionados o no, y en cuyas dependencias funcionen los Centros de Diagnóstico y Tratamiento o Centros de Referencia de Salud, no podrán cobrar a los pacientes.

 

 

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