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Comisión de Economía analiza efectos de la ley antifraudes bancarios

La norma establece que las entidades bancarias están obligadas a responder por fraudes con distintos medios de pago, tema por el cual antes, se cobraba un seguro a los clientes.

14 de junio de 2020

Tras la publicación de la ley que obliga a la banca a responder por los delitos de fraude con tarjetas, muchas de estas entidades están precisando a sus clientes los alcances de sus antiguos seguros de fraude contratados a la anterioridad de la publicación de la norma.

 

El pasado 1 de junio comenzó a regir la ley que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

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De hecho, en medio de la revisión del proyecto que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores que analiza la Comisión de Economía, sus integraron abordaron esta problemática. De hecho, el Servicio Nacional de Consumidor (Sernac) ya comenzó a recibir denuncias. 

 

Los senadores Ximena Rincón y Felipe Harboe pusieron el tema en la conversación, tras lo cual la instancia acordó oficiar a la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) y a la Comisión de Mercado Financiero (CMF) para que investigue si efectivamente estas entidades están aplicando adecuadamente la ley cuando informan las consecuencias prácticas que tiene esta legislación.

 

La idea fue recogida por el presidente de la Comisión, el senador Álvaro Elizalde y sus colegas Rincón, Harboe y los legisladores Rodrigo Galilea y José Miguel Durana.

 

SEGUROS DE FRAUDE

 

La ley que reguló los fraudes con tarjetas, establece que "el emisor (de la tarjeta, el banco en este caso) estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley".

 

Sin embargo, muchos clientes habían contratado previamente seguros de estas características. Entonces la pregunta es: ¿qué pasa con estos contratos, caducan, son modificados, aquello incide en el pago de la prima respectiva?

 

Lo cierto es que, en la última sesión de la Comisión de Economía, parlamentarios describieron ejemplos de correos electrónicos que están mandando los bancos a las personas que pagaban cada mes por proteger sus cuentas corrientes, chequeras electrónicas, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, de diversos fraudes.

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En algunos casos, los bancos derechamente dieron de baja esos seguros, por lo que no se siguieron cobrando las primas correspondientes; pero en otros, se sigue generando el cobro aunque ahora con la ley, estas entidades están obligadas a responder ante los siniestros que se contemplan como la clonación de tarjetas o transferencias electrónicas no autorizadas por el titular de la cuenta.

 

Los congresistas coincidieron en que se juega con la información, de manera que el cliente se ve confundido con las misivas que recibe. “Por ejemplo, me llegó una carta donde se dice que se eliminaron una serie de coberturas y solo van a responder en el caso de cheques, giros de cajeros automáticos y el mal uso de la tarjeta de débito. La ley es clara: el banco está obligado a cubrir todo lo consignado en la legislación, es decir, devolver los recursos defraudados a través de los distintos medios de pago”, aclaró la senadora Rincón.

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En la misma línea, el senador Harboe complementó diciendo que “queremos que se informe bien al consumidor y esto no se preste para abusos porque ese era el fin de la ley, evitar abusos. Lo más lógico es dejar en claro qué coberturas sí pueden entregar y en función de ello fijar un costo. Hoy no pueden cobrar por servicios que ya no van a poder ofrecer”.

 

Cabe consignar que entre las nuevas obligaciones está cubrir el mal uso de las tarjetas de crédito y débito por robo, hurto o extravío; la falsificación y adulteración de tarjetas; y las transferencias remotas con tarjetas de crédito o cuentas bancarias.

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