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Buscan elevar a estándares internacionales grado de impurezas volátiles máximas en alcoholes

El senador Francisco Chahuan es el autor del proyecto de ley en tal sentido que modifica la normativa sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas.

15 de marzo de 2013

Con el objetivo que la legislación nacional esté acorde con la normativa internacional, el senador Francisco Chahuan presentó un proyecto de ley que modifica la norma que fija el grado de impurezas volátiles máximas en los alcoholes potables, destilados y licores.

 

Con ello, el texto legal quedó en condiciones de ser remitida a la Comisión de Agricultura para su posterior debate.

 

Imagen foto_00000017En lo esencial, la iniciativa que introduce cambios a la ley N° 18.455 sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagre establece que  “los alcoholes potables, destilados y licores que no estén sujetos a requisitos específicos sobre la materia, podrán contener las siguientes impurezas volátiles parciales máximas expresadas en gramos por litro a 100 grados del alcohol”

 

Añade que “ácidos totales expresados en ácido acético: 1,500; aldehidos expresados en aldehído acético: 0,500; furfural: 0,080; Alcohol metílico: 0,500; esteres: 1,300 y alcoholes superiores: 0,500”.

 

Precisa que “se considerarán también como impurezas, que pueden causar un efecto tóxico en los productos enológicos, el selenio, el arsénico y los metales pesados".

 

ARGUMENTOS

 

En tal sentido, el senador Chahuan argumentó que “el reglamento a que se refiere esta ley, se contiene en el Decreto Supremo N° 78, del Ministerio de Agricultura, de 31 de julio de 1986, cuyo artículo 10 dispone: "Se considerarán impurezas volátiles de los alcoholes, destilados y licores, las siguientes sustancias: ácidos, aldehídos, furfural, alcohol metílico, alcoholes superiores y ésteres". La misma norma establece los límites máximos permitidos para estas impurezas”.

 

Sin embargo, indicó el parlamentario “consideramos que para este tipo de bebidas alcohólicas sean aptas para el consumo humano, y no produzcan efectos tóxicos, dicha norma debe tener un rango legal, y no de carácter reglamentario, o sea, dependiendo de la potestad pertinente de la autoridad administrativa”.

 

Agregó que “se deben reducir los límites máximos de impurezas permitidas, al igual como se establece en las legislaciones de otros países, a fin de evitar de impureza mayores tales como elementos químicos o metales pesados. Así por ejemplo está establecido en la normativa correspondiente del Parlamento Europeo”.

 

Además, indicó el legislador “la Organización Internacional de la Viña y el Vino, conformada por cuarenta y cuatro Estados miembros, entre ellos, nuestro país, ha establecido un Codex Enológico Internacional, en que se describe los principales elementos químicos, productos orgánicos y gases utilizados para los productos enológicos. En tal virtud, y para que la legislación nacional sobre esta materia esté acorde con la normativa internacional, se hace necesario modificar los actuales límites de impurezas establecidos en el reglamento anteriormente citado, para cuyo efecto debe modificarse el artículo 15, estableciendo en esta disposición los máximos permitidos”.

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