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Comisiones Unidas de Agricultura y Medio Ambiente analizarán articulado de proyecto sobre fomento forestal

La iniciativa en segundo trámite, está siendo analizada en general por la instancia de Agricultura, donde se planteó al Ejecutivo la necesidad de dedicar mayor tiempo para su estudio.

12 de abril de 2013

Evaluar el funcionamiento y rendimiento del decreto Ley N°701 sobre fomento forestal, en sus casi 40 años de aplicación, e incluir los perfeccionamientos que sean necesarios son los algunos de temas analizados en la Comisión de Agricultura.

 

La instancia, que preside el senador Hernán Larraín, escuchó las presentaciones del Subsecretario de Agricultura y del Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.

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Al respecto, se hicieron numerosos planteamientos sobre la necesidad de estudiar más detenidamente la iniciativa que apunta a modificar y extender los incentivos a la forestación establecidos en el decreto ley N° 701, de 1974.

 

Por ello, se solicitó al Ejecutivo que se le retirara la urgencia y la Sala acordó que durante el debate en particular, la iniciativa sea analizada por las Comisiones Unidas de Agricultura y Medio Ambiente, tal como lo plantearon los senadores integrantes de esta última instancia, Antonio Horvath y Alejandro Navarro.

 

El senador Antonio Horvath aseveró que el proyecto “amplia y duplica los fondos destinados a esta bonificación” que tiene un efecto no sólo en el ámbito productivo, sino también ambiental “fundamentalmente por el freno a la erosión, las reservas de agua y crea un abanico más amplio de beneficiarios”.

 

Por otro lado, aseveró que “planteamos que no sea un fondo concursable, sino más bien que los postulantes cumplan con determinados requisitos y evaluar el decreto Ley que viene desde 1974. Queremos ver el rendimiento de los fondos y tener bien las cifras para evaluar este proyecto”.

 

INSTITUCIONALIDAD CONAF

 

En tanto, el senador Alejandro Navarro precisó que el texto legal contempla un conjunto de temas interesantes, sin embargo, “objetamos la concursabilidad  siempre discriminadora para quien no tiene la experiencia en concursar”. Agregó que “un plazo de 20 años también es extenso para un beneficio que tiene que ser evaluado, en ese sentido un plazo de 10 años es más razonable”.

 

Puntualizó que “tampoco queremos legislar bajo presión y por eso hemos solicitado que el proyecto sea visto en Comisiones Unidas”. Otro tema que hay que dilucidar es la institucionalidad que se hará cargo de administrar esta bonificación, ya que si va a ser CONAF, estaríamos entregando nuevas facultades a un organismo que, en los próximos años, va a cambiar radicalmente”.

 

AUDIENCIAS

 

Para este lunes 15 de abril, a las 17:00 horas, la Comisión de Agricultura continuará con el estudio del proyecto de ley sobre fomento forestal que modifica y extiende los incentivos a la forestación establecidos en el decreto ley N° 701, de 1974.

 

A esta sesión han sido invitados académicos, ingenieros forestales y expertos de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Talca; de la Facultad de Ciencias Forestales y Recursos Naturales de la Universidad Austral de Chile; del Departamento de Acción Social del Obispado de Temuco; del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile MUCECH, de la Fundación Terram; de la Confederación Nacional de Agricultura Campesina "La Voz del Campo”; así como de Comunidades y Organizaciones de los Pueblos Indígenas por El Bosque Ancestral de Chile.

 

Por otro lado, se encuentran invitados los representantes de asociaciones gremiales y sindicales, tales como la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, AIFBN; el Sindicato Nacional de Profesionales de la CONAF, SINAPROF; la Federación Nacional de Sindicatos Regionales de la CONAF, FENASIC; la Corporación Chilena de la Madera, CORMA; la Confederación Nacional de Trabajadores Forestales de Chile, CTF y el Colegio de Ingenieros Forestales.

 

DECRETO 701

 

En términos regulatorios, el decreto ley Nº 701, sobre Fomento Forestal, constituyó un aporte relevante a la sustentabilidad forestal, al introducir la obligación de reforestar los bosques explotados.

 

En 1998, mediante la ley Nº 19.561 se modificó el mencionado decreto ley Nº 701. Esta ley, entre sus objetivos principales, pretendía.

 

            - Integrar progresivamente a los pequeños propietarios a los beneficios provenientes del desarrollo forestal,

 

            - Fomentar la protección y recuperación de suelos erosionados mediante trabajos de recuperación y forestación, y

 

            - Modernizar los procedimientos de administración de la bonificación y perfeccionar el régimen de sanciones aplicables.

 

Para la concreción de sus objetivos, la ley estableció, por un período de 15 años, incentivos a la actividad forestal. Durante este período el Estado asignó un total de 504 millones de dólares por concepto de bonificaciones forestales, de los cuales, aproximadamente, el 50% fue captado por pequeños propietarios forestales.

 

En términos de superficie, durante dicho período se bonificaron por forestación 481 mil nuevas hectáreas, de las cuales el 41% fueron establecidas en predios de pequeños propietarios forestales. De dicha superficie, 201 mil hectáreas contemplaron labores de protección y recuperación de suelos degradados, correspondiendo un 39% a predios de pequeños propietarios forestales.

 

Faltando menos de un año para cumplirse el plazo estipulado en la ley Nº 19.561, se promulgó la ley N° 20.488, cuyo objetivo principal fue prorrogar por dos años los incentivos del decreto ley Nº 701 para el establecimiento de plantaciones forestales.

 

En términos de incentivos, la ley focalizó las bonificaciones, asignando porcentajes de 90% para los pequeños propietarios forestales, de 75% para medianos propietarios, y de 50% para grandes propietarios. Adicionalmente, y para efectos de resguardar los intereses de los ciudadanos que postularan a los beneficios de la ley, especialmente de los pequeños propietarios, el proyecto de ley creó un Registro de Operadores Forestales. Asimismo, incorporó medidas y beneficios especiales para las personas y comunidades indígenas.

 

CONTENIDO DEL PROYECTO.

 

En tanto, el proyecto que apunta a modificar la actual legislación contempla los siguientes aspectos:

 

a) Incentivos a la actividad forestal.

 

Se estima que en Chile aún existen 2,3 millones de hectáreas susceptibles de ser forestadas, que corresponden a terrenos degradados que se encuentran principalmente en manos de pequeños y medianos propietarios, por lo que se pretende incorporar estos suelos al desarrollo; para ello se espera forestar del orden de 590 mil hectáreas en 20 años.

 

b) Bonificación para proveer una cubierta vegetal permanente.

 

Para lograr el objetivo de establecer plantaciones forestales ambientales, el proyecto incentiva la forestación en terrenos degradados y en sitios marginales, comúnmente asociados a la pobreza rural.

 

Podrán acceder a esta bonificación todo tipo de propietario los cuales recibirán distintos porcentaje de bonificación. Así es como los pequeños propietarios podrán optar a una bonificación del 100% y los medianos al 90%, y a un pago anual por mantener la cubierta vegetal permanente. Tratándose de otros propietarios, estos sólo podrán optar a una bonificación del 75% de los costos de forestación.

 

c) Bonificación con objetivo productivo a pequeños y medianos propietarios.

 

A través de esta bonificación se estimulará a pequeños, medianos y otros propietarios para que foresten en sus predios. En estos casos, se bonificará por una sola vez, por cada superficie, un porcentaje de los costos del establecimiento de las plantaciones. El porcentaje de esta bonificación será de un 90% de los costos de forestación para los pequeños propietarios, un 75% para los medianos propietarios y un 50% para los otros propietarios.

 

d) Sistema de otorgamiento de bonificaciones.

 

El sistema de otorgamiento de bonificaciones será mediante concursos públicos en los cuales podrán participar quienes deseen desarrollar labores de forestación de sus predios.  Este sistema no es aplicable a los pagos periódicos por la mantención de una cobertura vegetal permanente.

 

e) Incentivos especiales para comunidades indígenas.

 

Se consideran dos tipos de incentivos:

 

            - Para las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de estas comunidades para la elaboración del plan de manejo cuando se contemplen aspectos culturales en áreas de uso forestal,

 

            - Para los que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras, se mantendrán los beneficios que establece la Ley N° 20.488 en su artículo único, número 2, letra d), que beneficia a comunidades o personas indígenas beneficiadas con la ley N° 19.253, cuando se entregan tierras acogidas a obligaciones del decreto ley N° 701.

 

f) Aporte a la mitigación del cambio climático.

 

El proyecto de ley establece que las capturas o remociones de dióxido de carbono producidas por las plantaciones forestales bonificadas podrán tener como objetivo la mitigación de las emisiones de los gases de efecto invernadero del país.

 

De este modo, según el mensaje, el programa de forestación constituirá una acción temprana del país para la mitigación del cambio climático, realizada con financiamiento nacional, y será presentado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático como un aporte medible, verificable y reportable de Chile a la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero.

 

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