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Evalúan gradualidad de sanciones en proyecto que busca evitar el tráfico, comercio y tenencia ilegal de especies en peligro de extinción

La Comisión de Agricultura del Senado escuchó las opiniones de expertos en torno a las penas que contempla la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, CITES.

23 de julio de 2015

Con las exposiciones de los representantes del Ministerio Público y del penalista Jean Pierre Matus, la Comisión de Agricultura continuó con el estudio en particular del proyecto que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, CITES, la Comisión de Agricultura.Imagen foto_00000003

 

Así lo explicó el presidente de esa instancia legislativa, senador Felipe Harboe, tras explicar que la idea es tener más claridad respecto de la pertinencia y gradualidad del régimen de sanciones contempladas en ese convenio.

 

“Lo que buscamos en el proyecto es evitar el tráfico, el comercio y tenencia ilegal de especies que se encuentran en peligro de extinción y hay un régimen de penas que no había sido observado desde un punto de vista penal  y por eso le pedimos a los expertos que vinieran a exponer”, puntualizó el senador.

 

Agregó que los expositores manifestaron que si bien existe un avance respecto a la legislación actual “hay ciertos elementos que debieran ser mejorados como por ejemplo la carencia de una norma concursal con el delito de contrabando o una falta de gradualidad, porque se establece una sanción penal mayor para la tenencia que para la importación o exportación, lo cual podría generar un desincentivo perverso a los delincuentes”.

 

El senador Harboe indicó que los especialistas quedaron en entregarles una propuesta para ver la forma en que se puede mejorar la iniciativa.

 

La Comisión de Agricultura continuará con las audiencias y para una próxima sesión tiene contemplado recibir a los representantes del Ministerio de Medio Ambiente y de Sernapesca para escuchar sus opiniones y luego comenzar la discusión y votación en particular.

  

PROYECTO

 

En lo fundamental, la iniciativa en segundo trámite constitucional busca la prevención, fiscalización y sanción de las conductas que contravengan dicho instrumento internacional, mediante su incorporación a la legislación nacional.  Ello, con la finalidad de situar a nuestro país en el más alto estatus a nivel internacional, pasando de la categoría 2, en que se encuentra actualmente, a integrar la categoría 1 de cumplimiento de la legislación sobre la materia.

 

Entre los aspectos fundamentales, el proyecto introduce diversas adecuaciones a la legislación nacional, estableciendo, entre otros, las funciones y atribuciones que tendrán las autoridades administrativas, científicas y las de observancia. 

 

En tal sentido, serán autoridades administrativas, el Ministro de Agricultura; el SAG; el Servicio Nacional de Pesca y,  la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

- Las autoridades científicas serán designadas por decreto supremo de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, o de Agricultura, según corresponda, de acuerdo a sus competencias, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, encargando a un reglamento establecer las condiciones que se requieren para tal nombramiento y el procedimiento para su selección.

 

- Las autoridades de observancia, serán Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Aduanas.

 

- Establece la regla estricta que sólo se permitirá el comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Convención en relación con cada uno de sus Apéndices.

 

- Obliga al poseedor o tenedor de especímenes CITES acreditar su legítimo origen y/o procedencia.

 

- Consagra un régimen de infracciones y sanciones para quienes introduzcan al territorio nacional o extraigan de él especies incluidas en los Apéndices de la CITES.

 

- Dispone el destino que se le dará a los distintos especímenes, partes o productos derivados de las especies a que se refiere la CITES en caso de incautación o comiso y tipifica el delito por el comercio ilegal de las mismas.

 

- Crea los registros de comercio de los especímenes de las variedades incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención, a cargo de las Autoridades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

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