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Registro voluntario de contratos agrícolas comenzará su análisis en el Senado

Las Comisiones de Agricultura y de Hacienda serán las encargadas de analizar el proyecto de ley que crear un padrón electrónico, único, público y voluntario para el sector.

8 de octubre de 2013

Imagen foto_00000015Tras el respaldo que recibió en la Cámara de Diputados, llegó al Senado el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas el que será electrónico, único, público y voluntario, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada.

 

La iniciativa legal  -que será analizada por las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, cuando corresponda- menciona que se aplicará a contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo y que por el hecho de registrarse, el contrato será oponible a terceros. Asimismo, se contemplan sanciones y efectos específicos para el incumplimiento del documento registrado.

 

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TENDRÁ EL REGISTRO?

 

Del proyecto de ley se desprende que el mencionado registro será único y regirá en todo el territorio nacional, será público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.

 

¿QUIÉN LO ADMINISTRARÁ?

 

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.

 

¿Y CÓMO FUNCIONARÁ?

 

Una vez suscrito el formulario de inscripción por todos quienes hubiesen comparecido al acto, en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el registro. Asimismo, toda modificación o cancelación del extracto ya inscrito será incorporada de inmediato al registro. La fecha de registro del contrato será aquella en que el formulario sea suscrito por la última de las partes que concurran a él.

 

¿CÓMO SE ABORDARÁ LA SUSCRIPCIÓN?

 

La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación se realizará mediante documento electrónico, con firma electrónica avanzada de un notario público o de las partes, si la tuvieran.

 

El reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar la firma de los formularios por parte de los contratantes.

 

Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

 

 

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