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Comisión Bicameral por convenio 169 de la OIT: revisan detalles del proceso de consulta indígena

Esta instancia tiene por objetivo diseñar un sistema único que permita tanto al Ejecutivo como al Legislativo, interactuar con los pueblos originarios.

17 de enero de 2015

Conocer el estado de avance del proceso que lleva a cabo el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) a propósito de la consulta indígena, fue el objetivo de la última sesión que celebraron los integrantes de la Comisión Bicameral encargada de dar cumplimiento al artículo 6° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Cabe recordar que la citada norma respaldada por nuestro país el 2008, se refiere a los derechos de los pueblos indígenas y tribales. En concreto, el mencionado artículo establece que se debe realizar una consulta a estas colectividades cada vez que una política o ley se vincule con sus intereses.

 

CONSULTA ÚNICA

 

En ese entendido, la Comisión Bicameral tiene como mandato diseñar un sistema único que permita facilitar el proceso de comunicación. La idea es que tanto el Ejecutivo como el Legislativo, apliquen el mismo instrumento a la hora de interactuar con la Sociedad Civil originaria.

 

El presidente de esta instancia, el senador Eugenio Tuma valoró el trabajo que ha realizado el MDS, considerando que las consultas comenzaron en septiembre pasado, y a la fecha, ya en la región del Maule se ha terminado cada una de las etapas. Se entiende por éstas la planificación del proceso, la entrega de información y difusión del proceso, la deliberación interna de los pueblos indígenas, el diálogo  y sistematización, y la comunicación de resultados.

 

“La ministra María Fernanda Villegas nos entregó detalles de cómo han avanzado las conversaciones con las distintas colectividades. En casi todas las regiones se está en la primera etapa que tiene que ver con los procedimientos”, explicó recordando que en base a ello se redactará el proyecto de ley que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas y su Consejo asociado.

 

DECRETO 40 Y 66

 

En cuanto a los reparos que han planteado estas comunidades, el senador Tuma confesó que existen dudas en cuanto a los decretos supremos N° 40 y 66. El primero de éstos se refiere a la consulta en general, mientras que el segundo, a los proyectos de inversión e impacto ambiental. Ambos reglamentos han sido cuestionados por colectividades indígenas señalando que se impusieron sin considerar el consentimiento de sus pueblos, por lo que no cumplen con los estándares mínimos del derecho internacional  ni con  la finalidad de la consulta.

 

Al respecto, el parlamentario confesó que “nos comentan que estos reglamentos podrían generarles limitaciones cuando quieran invertir, y al respecto la Presidenta Bachelet se comprometió a revisar esta materia”.

 

En cuanto al trabajo de la Comisión Bicameral, se decidió que en una próxima sesión se reciba a representantes de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y algunos consejeros indígenas, quienes han solicitados ser escuchados por los senadores.

 

CONVENIO OIT

 

El Convenio 169 de la OIT establece que “los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente”.

 

Asimismo estipula que “otro componente importante en este proceso es la representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio”.

 

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