Click acá para ir directamente al contenido

Comisión Bicameral revisará declaración de la ONU sobre derechos indígenas

Esta instancia parlamentaria se encuentra revisando distintas fórmulas que permitan integrar a estas comunidades en la toma de decisiones políticas. La idea es garantizar que se respeten sus derechos

30 de marzo de 2013

El lunes 1 de abril, la Comisión Bicameral encargada de dar cumplimiento al artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tendrá la oportunidad de analizar la Declaración de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos indígenas.

 

Imagen foto_00000014Cabe recordar que esta instancia se formó el 23 de enero pasado con el objeto de buscar fórmulas para integrar a los pueblos originarios en la toma de decisiones políticas. Esto considerando que el citado artículo busca garantizar que todas las materias legislativas relacionadas con éstos, les sean consultadas en una primera instancia, con el fin de asegurar que sean respetados sus derechos.

 

En la próxima sesión, fue invitado el abogado y co-director del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas de Chile, José Aylwin, quien profundizará en la declaración de la ONU y sus implicancias para América Latina.

 

La Comisión se encuentra estudiando distintos mecanismos de consulta y participación que permitan hacer partícipe a estas comunidades en la agenda legislativa. De allí que diversos actores relevantes en la materia se hagan presente con sus testimonios e impresiones.

 

DECLARACIÓN ONU

 

Respecto al texto de la ONU, éste fue firmado por la Asamblea General en el 2007, y sus 46 artículos exhortan a sus estados miembros a cumplir una serie de derechos de estos pueblos haciendo hincapié en que tanto en lo colectivo como en lo individual, sus garantías están reconocidas en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

 

Entre los múltiples derechos que se les consagra están no ser objeto de ningún tipo de discriminación; la libre determinación; la autonomía o autogobierno en asuntos locales e internos, conservar y reforzar sus propias instituciones políticas; la nacionalidad; a la vida; a la integridad física y mental; a vivir en libertad, paz y seguridad; y a no ser sometidos a ninguna asimilación forzada.

 

La declaración a la vez solicita a los Estados establecer mecanismos eficaces para la prevención y resarcimiento de todo acto que tenga por objeto privar de la integridad a estos grupos, por ejemplo, a través de la expropiación de sus tierras o el traslado sin consentimiento libre.

 

Otros derechos van en la línea de practicar y revitalizar sus tradiciones; y establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas.

 

En lo que respecta al trabajo de la Comisión, el documento de Naciones Unidas indica que las comunidades indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos.

 

Imprimir