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Comisión Mixta sobre proyecto de probidad en la función pública avanza en zanjar discrepancias

La instancia ha avanzado en la revisión de diversos artículos y espera despachar la iniciativa en un par de sesiones más, para que pueda ser votada por las Salas de ambas cámaras.

20 de julio de 2015

Imagen foto_00000014Un avance significativo ha tenido la Comisión Mixta de senadores y diputados, encargada de zanjar las diferencias que surgieron entre ambas ramas del Congreso en torno al proyecto sobre probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención de conflictos de intereses.

 

Así lo informó el presidente de esa instancia, senador Alberto Espina, tras explicar que la intención de todos los integrantes de la Comisión Mixta es despacharlo en dos sesiones más.

 

“Este es un proyecto de ley que establece normas muy estrictas y rigurosas sobre declaración de patrimonio, declaración de intereses, fideicomiso ciego y también normas sobre enajenación de activos de todas las autoridades del Estado, no sólo los parlamentarios y el Gobierno sino que también el Poder Judicial, las Fuerzas Armadas,  la Contraloría General de la República y la Fiscalía Nacional, entre otras”, dijo el senador.

 

Precisó que “el propósito es ver cuando existen conflictos de intereses. Creo que eso es muy importante que se sepa cuando existe un conflicto de interés para los efectos que las propias autoridades tengan conciencia de que no pueden participar en una votación en que ellos tienen un interés particular involucrado en normas específicas. La pregunta es cuándo se trata de una norma puntual que se ve como un beneficio directo hacia una autoridad. Estamos avanzando, creo que el proyecto va a ir despachándose a la mayor velocidad posible y espero que lo tengamos la próxima semana”.

 

ALCANCES DEL PROYECTO

 

En lo principal, el proyecto despachado por el Senado:

 

- Dispone que todo aquél que desempeñe funciones públicas, cualquiera que sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad.

 

- Enumera los sujetos obligados a efectuar una declaración de intereses y patrimonio y establece su contenido, extendiéndola a todas las autoridades, incluidas aquéllas contratadas a honorarios con remuneraciones equivalentes a las del tercer nivel jerárquico.

 

- Obliga a dichos sujetos a efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, de carácter público, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de asunción en el cargo, la que deberá actualizarse anualmente, así como también dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones el declarante.

 

- La declaración de intereses y patrimonio y sus actualizaciones se realizarán en un formulario electrónico. Tratándose de autoridades superiores y de jefes de servicios, esta declaración y sus actualizaciones se publicarán en la página web del servicio hasta 6 meses después del cese de sus funciones.

 

- Fija el contenido mínimo que deberá cumplir la declaración de intereses y patrimonio, precisándose las actividades y bienes del declarante cuya inclusión es obligatoria.

 

- Dicha declaración deberá, además, comprender los bienes del cónyuge o conviviente civil, así como también las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia que realice, sean o no remuneradas. Igualmente, se deberán incorporar en la declaración los bienes de los hijos.

 

- Establece las sanciones para quienes, estando obligados a efectuar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio, no lo realizaren oportunamente o lo hicieren de manera incompleta, las que van de 5 a 50 UTM ($217.495 a $2.174.950) hasta la destitución del cargo del infractor.

 

- En caso de autoridades que tengan acciones cuyo valor total supere las 25.000 UF ($620 millones) se establecen dos alternativas: venderlas o bien, entregarlas a un mandatario para que las administre sin que los dueños se informen de su destino, figura conocida como “fideicomiso ciego”, estableciendo las normas que regirán esta modalidad.

 

- Regula la obligación de las autoridades que indica, de enajenar o renunciar a su participación en la propiedad de las empresas que tengan algún tipo de relación comercial con el Estado.

 

- Establece normas sobre la fiscalización de las normas de este proyecto de ley y de las sanciones por la infracción a la obligación de constituir mandatos y el respectivo procedimiento de reclamación.

 

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