Click acá para ir directamente al contenido

Acuerdo de Unión Civil: un paso para regular las uniones de hecho

La Ley 20.830 comenzó a regir en octubre del año recién pasado y tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo que recogió una moción presentada por el senador Andrés Allamand.

6 de febrero de 2016

Imagen foto_00000014En octubre del año recién pasado comenzó a regir en el país el Acuerdo de Unión Civil (AUC) que estableció un nuevo estado civil, el de conviviente. Con ello, miles de parejas heterosexuales y del mismo sexo, tuvieron la posibilidad de regularizar su convivencia.

 

La iniciativa tuvo su origen en un Mensaje enviado por el entonces Presidente Sebastián Piñera, que a su vez recogió una moción presentada por el senador Andrés Allamand. En un principio, este instrumento legal se había denominado Acuerdo de Vida En Pareja (AVP) y Pacto de Unión Civil (PUC), pero tras el trámite pasó a denominarse Acuerdo de Unión Civil, que en lo fundamental busca regular la relación que mantienes parejas que viven de manera permanente, pero que no desean contraer matrimonio.

 

¿CÓMO OPERA EL AUC?

 

La celebración de la Unión Civil se realizará ante el Oficial del Registro Civil, pudiendo celebrarse en la Oficina de este servicio o fuera de ella, igual que el matrimonio. En esta ceremonia no se requerirán testigos. El otorgamiento de la libreta de familia debe ser determinado por el Registro Civil. No se exigirá acreditar convivencia previa a la celebración.

 

Este estado será aplicable tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo, de modo que será una institución transversal. Contribuirá de esta manera al término de la discriminación de las parejas del mismo sexo, constituyéndose como un estatuto integrador y protector.

 

A través de esta legislación, el Estado de Chile reconocerá los matrimonios igualitarios suscritos en el extranjero, los que en nuestro país tendrán la condición de convivientes.

 

 

Entre otras causales, se podrá poner término:

 

• De común acuerdo a través de un Acta ante el Registro Civil o Escritura pública que se suscribe en el Registro Civil.

 

• Unilateralmente, es decir, basta con uno de los integrantes de la pareja que desee disolver el vínculo. Se realiza a través de una escritura pública o acta en el registro civil (se debe inscribir en el mismo registro) y notificando al otro conviviente. No se exige plazo mínimo para la terminación unilateral.

 

• Otras causas son: la muerte de uno de los convivientes, la comprobación judicial de la muerte de uno de ellos, el matrimonio celebrado entre los mismos convivientes y la declaración judicial de nulidad de la Unión Civil.

 

 

¿QUÉ PASA CON LOS HIJOS EN COMÚN?

 

Un punto que fue ampliamente debatido durante el trámite de este proyecto fue lo que ocurriría con la tuición de los hijos.

 

El texto legal señala que "el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño…en la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y en especial a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre según corresponda".

 

 

PATRIMONIO COMÚN

En cuanto al patrimonio común, el AUC establece que:

 

- Los convivientes seguirán siendo dueños de los bienes que hayan tenido desde antes de celebrar el acuerdo.

 

- Aquellos bienes adquiridos con posterioridad serán separados, a menos que hayan expresas su deseo de tenerlos en la sociedad conjunta mientras dure la unión.

 

- Si uno de los convivientes muere, el sobreviviente será el heredero legítimo de los bienes del otro, por lo que la sucesión funcionará de igual forma a como ocurre con los matrimonios.

 

- Los convivientes podrán ser carga del otro en su Isapre o Fonasa de igual forma a como ocurre en un matrimonio.

 

Imprimir