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AVP: zanjan normas sobre tuición de menores

Se espera que la próxima semana, la Comisión de Constitución termine de votar las indicaciones de la propuesta. Luego deberá ser vista por la Comisión de Hacienda y la Sala.

3 de julio de 2014

Imagen foto_00000014Permitir que los convivientes civiles puedan quedarse con la tuición de niños cuando sus padres tengan algún tipo de inhabilidad, fue uno de los últimos aspectos que zanjaron los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en el marco de la tramitación del proyecto que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP).

 

En su última sesión, esta instancia parlamentaria continuó con la votación de las indicaciones pendientes, sin embargo, la votación en particular del texto legal seguirá el próximo martes 8 de julio.

 

TÉRMINO UNILATERAL

 

El presidente de esta Comisión, el senador Felipe Harboe comentó que en esta jornada, se aprobó que cuando uno de los contrayentes del AVP -conviviente civil- quiera poner término a su unión -en forma unilateral-, deberá hacerse a través de una escritura pública o firmando un acta que estará a disposición en el Registro Civil y de Identificación.

 

Agregó que “la idea es que este nuevo estado civil tenga la debida solemnidad, por lo que la notificación –en estos casos-, deberá hacerse a través de un receptor judicial previa gestión voluntaria en un tribunal”.

 

Por su parte, el senador Hernán Larraín valoró que se formalice esta determinación. “Debe haber una notificación efectiva, de manera que de allí en adelante se haga efectiva la disolución  del vínculo” comentó haciendo ver la necesidad de entregar certezas a este nuevo estado civil.

 

CUIDADO DE MENORES

 

En cuanto al cuidado de los menores, el senador Harboe comentó que en forma mayoritaria (4 votos a favor y uno en contra), se aprobó que el juez, considerando el bien superior del niño, pueda contemplar dentro de las alternativas, a los convivientes civiles o los cónyuges sobrevivientes que no son padres o madres.

 

“Esto le entrega mayor libertad a los jueces, puesto que permitirá que siempre se anteponga el bien superior del menor sin que exista la obligación de que primen los lazos consanguíneos”, explicó.

 

PREVISIÓN DE FUERZAS ARMADAS

 

En cuanto a los temas pendientes, quedan normas complementarias y lo relativo al régimen previsional de las Fuerzas Armadas (FF.AA.). Cabe consignar que las FF.AA. y las policías tienen un régimen previsional distinto, que depende del Estado, por lo que el Ejecutivo se comprometió a revisar esta materia, considerando que cuando la ley entre en vigencia, las personas que contraigan AVP y formen parte de esas instituciones, deberán saber en qué condiciones queda su pareja sobreviviente.

 

De hecho, en sesiones anteriores se determinó que en el caso de fallecimiento, el conviviente civil o la conviviente civil debe recibir los beneficios previsionales, similares a los de una viuda o viudo unidos a través de un matrimonio.

 

Este punto deberá ser estudiado por el Gobierno, puesto que implica modificar el informe económico que revisará la Comisión de Hacienda. De esta forma, se espera despachar totalmente el proyecto el martes próximo y una vez que esté listo el informe, la Sala pueda conocer la norma en las próximas semanas.

 

 

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