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Buscan poner coto a fraudes procesales: a Sala proyecto que evitaría dilaciones injustificadas de audiencias en juicios penales

La Comisión de Constitución aprobó en general la moción, con lo que se espera terminar con las largas tramitaciones, recarga en la planificación de los juicios, amedrentamiento de testigos, entre otros.

2 de abril de 2015

La moción parlamentaria, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Procesal Penal, para evitar la dilación injustificada en las audiencias en el juicio penal, fue aprobada en general por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por lo que ahora será la Sala la encargada de respaldar la idea de legislar.

 

CORREGIR ABUSOS

 

A juicio del presidente de la instancia parlamentaria, senador Alfonso De Urresti, este proyecto "es muy importante porque se busca corregir los abusos que se hacen en los procedimientos, especialmente en la preparación del juicio oral y en el propio juicio oral, al suspender permanentemente estas audiencias, invocando que la defensa se cambia de abogado, lo que genera dilación, recarga en la planificación de los juicios, problemas con los testigos, con los funcionarios policiales y todos quienes intervienen en estos procesos".

 

Imagen foto_00000003El legislador desatacó la "interesante discusión" que se generó durante la sesión con la Defensoría Penal Pública, el Ministerio Público y la Asociación de Fiscales, "que sin dejar de afectar, de ninguna manera, las garantías procesales y de la defensa, se busca la corrección para evitar este abuso de derecho que lleva, además, un enorme costo para el imputado, la sociedad y los agentes que intervienen"

 

"La salida es poder establecer sanciones más drásticas a aquellos defensores que hagan abuso de esta situación y establecer antecedentes de suspensión previa y justificada, es decir, no abusar de esta norma y evitar técnicas de defensa para prolongar eternamente un juicio", precisó el congresista.

 

En la oportunidad, se detallaron casos particulares en que ha habido más de 22 suspensiones de audiencias, simplemente por el cambio del defensor, quien alega que no tiene el conocimiento, con lo que se van prolongando estas situaciones.

 

FIN A LOS FRAUDES PROCESALES

 

El senador Alberto Espina, integrante de la Comisión de Constitución y uno de los autores del proyecto -en conjunto con el senador José García Ruminot- precisó que el propósito primordial es "poner término a lo que se llaman fraudes procesales, que son utilizados muchas veces por la defensa de personas imputadas por delitos graves, como el caso de narcotráfico y otros como los que ocurren en la Región de la Araucanía, como incendios, homicidios, u otros y en los que en la práctica se dilatan sobre la base de una serie de subterfugios que utilizan los abogados de los defensores, que habitualmente son abogados privados".

 

Asimismo, detalló que existen causas en que en más de 20 oportunidades las defensas renuncian 48 horas antes de que se vaya a realizar la audiencia, "y eso es lo que se llama un fraude procesal y por lo tanto estos juicios se dilatan 2, 3, 4, 5 años y al final los testigos ya toman tanta distancia del juicio, o se amedrentan, que finalmente no declaran y los delincuentes quedan impunes".

 

"Esto -agregó el senador- tal como lo señaló la fiscal Solange Huerta, ha ocurrido en casos de narcotráfico, en donde se han dilatado muchísimas condenas y puede ocurrir el día de mañana en otros tipo de delitos graves de carácter económico, en donde se usen estos resquicios para dilatar los juicios".

 

PROYECTO DE LEY

 

En lo fundamental se introducen las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:

 

1.- Se agrega un nuevo inciso tercero al artículo 10 que se refiere a la cautela de garantías:

 

“Con todo, no habrá lugar a la suspensión del procedimiento, cuando la afección sustancial de los derechos del imputado se deba a una acción u omisión directa o indirecta del propio imputado o de su abogado defensor”.

 

2.- Se modifica el artículo 269 del Código Procesal Penal de la siguiente forma:

 

a) En el inciso segundo, introducir, entre la oración “designará un defensor” y la oración “de oficio al imputado”, la frase “de la Defensoría Penal Pública”.

 

b) Se agrega un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a inciso cuarto, del siguiente tenor:

 

“El defensor público designado de acuerdo al inciso anterior, deberá mantener la defensa del imputado hasta el término o conclusión del juicio, sin perjuicio que éste pueda designar abogado defensor particular, quien deberá actuar conjuntamente con el defensor público”.

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