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Comisión de Constitución no dio lugar a demanda civil contra ministra Schmidt

La instancia escuchó a los profesores Arturo Fermandois y Zarko Luksic, así como a los abogados representantes de la ministra de Educación y del demandante.

10 de julio de 2013

Imagen foto_00000015Por unanimidad, la Comisión de Constitución consideró que “no existe mérito para seguir adelante” con una acción civil interpuesta en contra de la ministra Carolina Schmidt Zaldívar, cuando se desempeñaba como titular del Sernam.

 

La instancia escuchó a los profesores en derecho Arturo Fermandois y Zarko Luksic, además de los abogados representantes de la ministra Schmidt y del demandante, Gonzalo Febrer.

 

Tras el análisis de los antecedentes presentados los senadores Patricio Walker, Carlos Larraín y Soledad Alvear, presidente e integrantes de la Comisión, respectivamente, confirmaron que “no existe un nexo causal entre el perjuicio de la persona que hace el requerimiento y las declaraciones de la Ministra”.

 

Por lo tanto, será la Sala de la Cámara Alta la que se pronuncie sobre el informe que emita la Comisión. Cabe recalcar que es una atribución exclusiva del Senado pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha acción judicial, aunque sin entrar al fondo del tema, tal como lo establece el artículo 53 N°2 de la Constitución Política.

 

Dicho artículo señala que:  es atribución exclusiva del Senado “decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretende iniciar en contra de algún ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo”. (Revise nota explicativa)

 

Al respecto, el senador Walker indicó que se acordó proponer a la Sala “el rechazo a este requerimiento” ya que no se encontraron méritos para seguir adelante con la acción de demanda civil, “básicamente porque no hay el perjuicio infundado o injusto que se requiere, en contra de la persona que hace la denuncia porque la Ministra hizo una declaración genérica donde no nombró a nadie”.

 

“Ella manifestó preocupación por la aplicación de la Ley de Violencia Intrafamiliar como un criterio a tener en cuenta por las personas que deban tomar decisiones. Las acusaciones contra la persona que hace requerimiento estaban en la prensa desde 2009 y la Ministra no dijo que esta persona fuera condenada habló de ‘procesada’ y la verdad es que en estricto rigor –por los antecedentes que nos entregaron- la persona había sido formalizada”.

 

Por lo tanto, “no hay un perjuicio injustificado o infundado y no hay nexo causal entre perjuicio de la persona que hace el requerimiento y los hechos, porque estos antecedentes estaban desde 2009 en la prensa y la ministra Schmidt hizo estas declaraciones en enero de 2011 y, por lo tanto, no hay un nexo causal ya no fueron sus declaraciones las que provocaron un daño injustificado”.

 

A su turno, el senador Carlos Larraín, coincidió en el sentido que “no descubrí nexo entre la conducta descrita de la Ministra Schmidt en la prensa y el perjuicio injustificado de la misma. Se hizo una descripción genérica y se emitió un criterio que se debe aplicar. No se nombró al demandante, por lo tanto, no encontré causalidad entre el daño invocado y el comentario de la Ministra”, dijo.

 

Agregó que “la cronología de los hechos indica que la conducta había precedido muchos meses el comentario de la Ministra y yo fui partidario de  la inadmisibilidad”.

 

Respecto a la discusión sobre el rango que tenía la Ministra Schmidt cuando era Directora del Sernam, el senador Larraín Peña indicó que “mi impresión es que procedía el fuero”, aunque hubo cierta discusión sobre el rango y funciones específicas.

 

En tanto, la senadora Alvear aseveró que “las declaraciones las hizo en su calidad de Ministra relativo a un hecho delicado como es la violencia intrafamiliar. Ella no imputó con nombre y apellido sino que hizo declaraciones generales en cuanto a procesados por violencia intrafamiliar, razón por la cual no procede la admisibilidad a esta presentación”.

 

Al respecto, señaló que la Comisión escuchó a prestigiosos constitucionalistas, así como a la parte acusadora y de la secretaria de Estado y, luego se pronunciaron frente al oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se comunicó la resolución del ministro de Fuero Enrique Durán, recaída en la demanda civil presentada en contra de la ministra.

 

En lo personal, consideró que “era necesario que se debatiera que la ministra directora de Sernam tiene rango de Ministra. Tiene fuero y participa en el Consejo de Gabinete, entra a ambas salas del Congreso y adicionalmente firma leyes, tal como ocurrió con la Ley de corresponsabilidad parental. Razones por las cuales es Ministra de Estado y no hago diferencia”.

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