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Con exposiciones de especialistas retoman debate de proyecto que tipifica como delitos el maltrato o crueldad con niños y adolescentes

La iniciativa, originada en una moción parlamentaria, busca suplir un vacío legal que deja sin sanciones penales esos actos cuando son cometidos por personas que tienen niños a su cuidado, sin ser familiares.

14 de febrero de 2015

Imagen foto_00000015Con las exposiciones de los especialistas en derecho penal Juan Domigo Acosta, Juan Pablo Mañalich y Jean Pierre Matus, la Comisión de Constitución del Senado iniciará la discusión en particular del proyecto que tipifica como delito los actos de maltrato o crueldad con niños y adolescentes, que son cometidos fuera del ámbito de violencia intrafamiliar.

 

La iniciativa, originada en una moción de los senadores Alberto Espina, Patricio Walker, Jaime Quintana y la ex senadora Soledad Alvear, ya fue aprobada en general por la Sala del Senado, tras lo cual los senadores Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Adriana Muñoz, Antonio Horvath y Carolina Goic le presentaron poco más de una decena de indicaciones, que deben ser analizadas en esta etapa de la tramitación.

 

En lo fundamental, el proyecto tiene como propósito ofrecer protección a nivel penal a menores y otras personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, frente a actos de maltrato corporal o conductas crueles o vejatorias cometidos por personas que los tienen bajo su cuidado o responsabilidad y que no pertenecen al ámbito familiar.

 

Actualmente, la legislación penal exige que se causen lesiones físicas para poder sancionar las conductas de agresión hacia los niños y niñas, por lo cual los tratos crueles, inhumanos y degradantes que no causan tales lesiones quedan fuera del marco de intervención penal.

 

Según los autores del proyecto “no existe, en consecuencia, un efecto preventivo general de la ley ante esta desprotección jurídica de la infancia en los contextos señalados, de manera que tales vacíos legales entregan un mensaje tácito de tolerancia de dichas conductas, ante la desesperanza y frustración de las víctimas y sus familias.”

 

Cabe recordar que hasta el año 1994 existía en nuestro país un tipo penal especial que sancionaba el maltrato en la Ley de Menores. Sin embargo, ese año se optó por transformar aquel ilícito en una infracción civil y atribuirle sanciones de esa naturaleza, como es la asistencia obligatoria a terapias, la realización de trabajos en beneficio de la comunidad o el pago de multas.

 

No obstante, esas penas, en la práctica, no cumplen sus objetivos, lo que, en la realidad, ha dejado en muchos casos a menores de edad a merced de tratamientos violentos o vejatorios que no son asimilables a las figuras comunes de lesiones que establece el Código Penal.

 

Si bien se han incorporado a nuestro ordenamiento penal figuras nuevas que sancionan el maltrato habitual a los menores, ello se ha hecho circunscribiéndolo, al contexto familiar, lo que hace aún más notoria la falta de una figura penal que reprima el tratamiento violento o vejatorio que muchos niños y niñas reciben de parte de personas que se encuentran a su cuidado, sin tener con ellos una relación de tipo familiar.

 

De ahí que esta iniciativa busque solucionar esta carencia, de manera de castigar penalmente aquellas conductas de maltrato o crueldad en contra de menores, en que incurran personas no ligadas a ellos por lazos familiares.

 

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