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Empleadores arriesgarán multas significativas si no realizan descuentos correspondientes al pago de pensiones de alimentos

Así lo establece una moción de los senadores Francisco Chahuán, Soledad Alvear, Alberto Espina y Hernán Larraín, que está estudiando la Comisión de Constitución del Senado.

14 de mayo de 2013

Imagen foto_00000014A multas significativas en dinero y a sanciones por desacato se pueden arriesgar los empleadores que no realicen los descuentos de remuneraciones ordenados por el juez, por concepto de pago de pensiones alimenticias.

 

Así lo explicó el presidente de la Comisión de Constitución, senador Patricio Walker al término de la sesión en que continuaron con el estudio de una moción de los senadores Francisco Chahuán, Soledad Alvear, Alberto Espina y Hernán Larraín, respecto de la comunicación de órdenes de apremio en juicios de alimentos.

 

“Estamos dando la facultad para que los jueces cuando decreten las deudas  que hay por pensiones alimenticias, los empleadores deban descontar y pagarle a los alimentarios, a los niños, porque si hay un 60% de los padres que no cumplen con las pensiones alimenticias la idea es establecer una sanción a los empleadores que no cumplen con los descuentos”, explicó el senador Walker.

 

En tal sentido, precisó que “estamos estableciendo sanciones en que si no hay descuento por parte del empleador, va a tener que devolver el doble de lo no descontado como concepto de multa y además se expone a cumplir una sanción por desacato, porque en este caso hay una orden del tribunal de descontar y muchas veces los empleadores no descuentan  en favor de los alimentarios”.

 

El legislador informó que aún faltan algunos artículos por debatir, por lo que es probable que en las próximas semanas el proyecto pueda ser conocido por la Sala del Senado.

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