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Hasta tres años de cárcel y pérdida de escaño arriesgan quienes no respeten el límite del gasto electoral

La Comisión de Constitución despachó a Sala las sanciones referidas a la transparencia, límite y control del gasto electoral, contendidas en el proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia.

18 de enero de 2016

Imagen foto_00000014Desde las 12:30 horas del martes 19 de enero, la Sala se abocará a despachar las normas referidas a transparencia, límite y control del gasto electoral, luego de que la Comisión de Constitución se pronunciara sobre estos aspectos contenidos en el proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, que fue tramitado durante la semana recién pasada. REVISE NOTA RELACIONADA

 

En la oportunidad se acordaron aspectos que a juicio de los legisladores “establecen sanciones duras, que no están contempladas en nuestra legislación, a quienes sobrepasen el gasto electoral dispuesto para cada candidatura de elección popular”.

 

Entre otros, se acordó hasta tres años de cárcel, sanciones económicas y hasta pérdida del escaño en situaciones como “haber sobrepasado en un 25% el límite al gasto electoral permitido por esta ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a 100 unidades de fomento”.

 

Cabe precisar que la instancia parlamentaria rechazó una de las disposiciones para esta causal, pues esperan una mejor redacción y que exista una instancia clara e imparcial para poder apelar si existen dudas sobre la decisión del Tribunal Electoral de rechazar el gasto.

 

Al respecto, los senadores Alfonso De Urresti, Alberto Espina y Pedro Araya y Hernán Larraín, manifestaron sus aprensiones por las comunas pequeñas en las que no existirá personal profesional a cargo de las cuentas y “se podrían cometer errores involuntarios”, indicaron, por lo que “por la gravedad y trascendencia de la norma esperamos una mejor redacción y que se consideren todos los escenarios, incluidas las elecciones más pequeñas”, enfatizaron.

 

En otro orden, los legisladores destacaron que se lograra una gradualidad de las penas, porque, explicaron, “no es lo mismo cometer un error y sobrepasar el gasto en diez mil pesos, que cometer un ilícito de, por ejemplo, cincuenta millones de pesos”.

 

ALGUNOS DE LOS ACUERDOS:

 

-          No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas, con excepción de los aportes que efectúen los partidos políticos y el Fisco.

 

-          Se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el Precio de mercado.

 

-          No se considerará aporte la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas jurídicas sin fines lucro, tales como juntas de vecinos u organizaciones comunitarias, destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realización de actividades propias de campaña.

 

-          El que usando procedimientos distintos a los contemplados en esta ley y en la ley N° 18.603, otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto excediere en un 50% lo permitido por la ley, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos, será castigado con presidio menor en su grado medio y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.

 

-          El que utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco, que regulan las leyes referidas en el inciso primero, en una finalidad distinta a la cual están destinados en virtud de la ley será castigado con presidio menor en su grado medio. El que se haya beneficiado de tales actos, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.

 

-          Se considerarán infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral el haber sobrepasado en un 25% el límite al gasto electoral permitido por esta ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a 40 unidades de fomento.

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