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Inhabilitar señales de telefonía móvil al interior de los penales: proponen anular sistema para evitar estafas y otros ilícitos

La moción acota la norma a las galerías de reclusión y espacios abiertos, sin afectar las comunicaciones de las dependencias administrativas o de espacios aledaños a dichos recintos.

25 de septiembre de 2016

Imagen foto_00000016Ante una serie de "delitos de estafa telefónico, o el contacto destinado a incurrir en conductas penadas por la ley de drogas, e incluso coordinar estrategias de defensa con personas que tienen la calidad de copartícipes en los delitos cometidos y que han motivado su privación de libertad", los senadores Francisco Chahuán e Iván Moreira, presentaron una moción para que en el interior de los establecimientos penitenciarios pueda implementarse un sistema que inhiba las señales de telefonía móvil.

 

INHIBIR SEÑAL

 

El proyecto, que será analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento precisa que "En la determinación de las características de los establecimientos penales y carcelarios, se podrá considerar un sistema de inhibición de señales de telefonía móvil, que sea acotado a las galerías de reclusión y espacios abiertos existentes en los recintos penales, sin afectar las comunicaciones de las dependencias administrativas de los mismos, o de espacios aledaños a dichos recintos, en que puedan encontrarse edificaciones, vías públicas, o circulación de vehículos".

 

Los autores dejan constancia que "constituye un hecho público y notorio, que no obstante existir una prohibición al respecto, en los diversos establecimientos penitenciarios nacionales, los imputados cuentan con aparatos de telefonía móvil, que les son proporcionados por las personas que los visitan, ya sea amistades o parientes, que logran burlar los controles establecidos para tal efecto y que se encuentran instalados en el ingreso de los recintos penales. Tal situación ha sido constatada en diferentes recintos penales a lo largo del país".

 

"Este fenómeno -agregan- se da tanto en los establecimientos destinados a la privación de libertad para los imputados que se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, como en aquellos donde los internos cumplen sus respectivas condenas, impuestas por sentencia ejecutoriada".

 

EN LA CLANDESTINIDAD

 

Mediante el empleo de estos aparatos telefónicos mantenidos en clandestinidad, los internos cometen delitos de estafa, llamando a diversas personas para dicho propósito, o bien, mantienen contacto destinado a incurrir en conductas penadas por la ley de drogas, e incluso llegan a coordinar estrategias de defensa con personas que tienen la calidad de copartícipes en los delitos cometidos y que han motivado su privación de libertad.

 

Para evitar dicha situación, "se hace necesario establecer un sistema de inhibidores de señal de telefonía celular, y que sea de conocimiento pleno de la población penal, como existe en otros países, ya que en la actualidad no existe una normativa con aplicación nacional, para impedir estas llamadas telefónicas o recepción de ellas, en forma clandestina", se precisa en el texto presentado.

 

"Tal implementación debe estar contemplada a nuestro juicio, en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en que se establecen la determinación de las características de los establecimientos penales, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia", se recalca en la moción.

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