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Insisten en entregar a las policías nuevas facultades para aumentar la protección a la ciudadanía

Senadores Espina, Chahuán, García, Larraín y Prokurica, son los autores de la moción que tiene por objeto aumentar la protección de la ciudadanía frente a la delincuencia.

19 de diciembre de 2014

Imagen foto_00000017La Comisión de Constitución será la encargada de analizar la iniciativa que modifica el Código Procesal Penal con el objeto aumentar la protección de la ciudadanía frente a la delincuencia.

 

El proyecto tiene su origen en una moción de los senadores Alberto Espina, Hernán Larraín, José García Ruminot y Baldo Prokurica.

 

Los autores de la iniciativa aseveraron que “es un deber irrenunciable que obliga al Gobierno a adoptar todas las medidas que sean necesarias dentro del marco de un Estado de Derecho democrático”.

 

Indicaron que “disminuir la delincuencia en los términos que la ciudadanía espera de las autoridades sigue siendo una deuda pendiente. La experiencia demuestra que para lograr cumplir este objetivo con éxito se debe abordar con políticas de Estado, entendiéndose por estas aquellas que perduran en el tiempo, más allá de los gobierno y que son objeto permanente de evaluaciones para perfeccionarlas”. 

 

En esa línea manifestaron la necesidad de “avanzar simultáneamente en la prevención del delito; el control del delito, lo que significa que una vez cometido se pueda identificar, detener y sancionar al culpable; y la rehabilitación y reinserción social de quienes los cometen, particularmente cuando se trata de jóvenes, sin descuidar por cierto el esfuerzo que se debe hacer en los primerizos, cualquiera sea su edad”.  

 

A mayor abundamiento entregaron una serie de cifras como el índice Paz Ciudadana Adimark del 2014 que señala que las víctimas de delitos llegan a un 43,5% en el país, siendo el índice más alto del año 2000. A su vez, el temor de los chilenos aumentó casi en un 20%.

 

Por estas razones propusieron 10 medidas concretas, que apuntan en el sentido indicado anteriormente. Ellas en gran medidas estaban contempladas en dos mensajes impulsados por el Gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera. Uno de ellos relativo al Control Preventivo de Identidad (Boletín N° 9036-07) y el otro al proyecto conocido como “Reforma de la Reforma” (Boletín N° 8810-07).

 

“Por ello es que hemos resuelto presentar esta moción que, por una parte, plantea la necesidad de establecer el Control Preventivo de Identidad por parte de Carabineros de Chile de una forma distinta a la señalada en el Boletín (N° 9036-07) y, por la otra, desglosa algunos de los cambios legislativos contenidos en el Boletín (N° 8810-07), todo ello con el propósito de agilizar y aprobar la tramitación de estas medidas, ya que a nuestro juicio son fundamentales para disminuir la delincuencia, considerando particularmente las cifras que se dan a conocer en este proyecto de ley”.  

 

Las medidas mencionadas consisten en las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:    

 

-       Control preventivo de identidad

 

La disímil interpretación que se ha efectuado en relación con la naturaleza y fines del control de identidad a saber de si es un instrumento preventivo o sólo investigativo, así como de la naturaleza y alcance de los “indicios” que deben existir para que dicho control sea procedente y legítimo, ha llevado a que Carabineros de Chile se encuentre, en muchos casos, imposibilitado de cumplir con su deber legal y constitucional en relación con su carácter de policía preventiva.

 

Hoy en nuestro país se da una paradoja, Carabineros de Chile puede en el ejercicio de sus funciones solicitarle a cualquier persona que conduzca un automóvil sus documentos de identificación, sin embargo, cuando una persona no se encuentra conduciendo, no lo puede hacer. Eso es contrario al sentido común, más si consideramos las más de 66.041 órdenes de detención pendientes que se señalaron antes.

 

-       Interrogación de testigos

 

Actualmente un policía sólo puede identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos prestaren voluntariamente tratándose de los casos de flagrancia o cuando se trata de resguardar el sitio del suceso, de conformidad al artículo 83 del Código Procesal Penal.

 

Esta moción propone aumentar la facultad de la policía para practicar de inmediato las primeras diligencias de investigación de un delito, como por ejemplo interrogar a los testigos ya sea un delito flagrante o no.

 

-       Detener delincuentes cuando aparecen en grabaciones o en filmaciones

 

Actualmente, la policía sólo puede detener a un delincuente cuando está en situación de flagrancia, acaba de cometer un ilícito o huye del lugar, y si es identificado por la víctima u otra persona inmediatamente después de cometido el delito o hasta 12 horas después.

 

La moción propone permitir que la Policía, aun cuando hayan transcurrido más de 12 horas desde que se cometió el delito, pueda detener a un delincuente cuando su participación quede en evidencia en fotografías o grabaciones, es decir, en medios visuales o audiovisuales con el objeto de ser puesta a disposición del Fiscal.

 

-       Registrar la ropa y el vehículo de los detenidos

 

Actualmente, la policía cuando detiene una persona no puede registrar su ropa, su equipaje o su vehículo, excepto cuando existan indicios de que el detenido intenta ocultar alguna prueba importante para la investigación.

 

La moción propone que la Policía cuando detenga a una persona, siempre podrá registrarle su ropa, equipaje o vehículo en busca de pruebas del delito.

 

-       Detener a delincuente confeso

 

Actualmente, si un delincuente confiesa libremente un delito ante un fiscal o la policía, no puede ser detenido, excepto en los casos en que existe riesgo de fuga o no tiene domicilio conocido.

 

La moción propone permitir que el fiscal y las policías puedan detener a un delincuente que confiesa libremente un delito, sin importar el riesgo de fuga o que tenga domicilio conocido con el propósito de ponerlo a disposición del Fiscal.

 

-       Que el delincuente no quede libre por ausencia de Fiscal

 

Actualmente, si el fiscal o el abogado asistente no llegan a la primera audiencia judicial, el juez debe dejar libre al detenido, perjudicando a la ciudadanía por un error del Ministerio Público.

 

La moción propone permitir al Juez de Garantía la suspensión de la primera audiencia judicial, por un plazo de dos horas, cuando no ha llegado el Fiscal; sin tener que liberar de inmediato al detenido y plazo en el cual se exigirá la presencia del Fiscal.

 

-       En allanamiento por robos, poder incautar especies que vienen de otros robos

 

Actualmente, cuando la Policía allana un domicilio con autorización del Juez de Garantía y encuentra otros bienes robados que provienen de un delito distinto al que se está investigando, no puede incautarlos sin que previamente lo informe al Fiscal y este a su vez, le pida autorización al Juez de Garantía.  En la práctica, cuando se cumple con esta diligencia, los bienes robados ya han desaparecido.

 

La moción propone permitir a la Policía, durante el registro de un lugar cerrado, incautar las especies robadas aunque provengan de un delito distinto al que dio origen al registro,  asimilándolo al tratamiento del delito flagrante

 

-       Considerar en el peligro de fuga las reiteradas detenciones anteriores

 

Actualmente, los Jueces cuando invocan el peligro de fuga para dejar en prisión preventiva a un delincuente, no consideran si ha tenido reiteradas detenciones por otros crímenes o simples delitos.

 

La moción propone facultar a los Jueces para que puedan considerar como causal de peligro de fuga y disponer la prisión preventiva de un detenido, cuando éste ha tenido reiteradas detenciones por crímenes o simples delitos, a fin de evaluar la peligrosidad sin afectar la presunción de inocencia.

 

-       Establecer por Ley Banco Unificado de Datos

 

A pesar de los esfuerzos que se han realizado, el Banco Unificado de Datos no funciona como corresponde y varias veces los Jueces, Fiscales y Policías no tienen la información completa sobre el prontuario de una persona, lo que afecta el éxito de las investigaciones que se realizan para esclarecer un delito.

 

Establecer por ley la existencia del Banco Unificado de Datos que concentre la información que disponen las Policías, el Poder Judicial, el Registro Civil, el Ministerio Público y Gendarmería sobre los antecedentes delictuales de las personas, a fin de tener conocimiento del prontuario penal de un detenido.

 

-       Establecer por Ley coordinación entre Ministerio Público y Policías

 

Actualmente, no existe ninguna obligación del Ministerio Público y de las policías de informar anticipadamente al Consejo Nacional de Seguridad Pública sobre su diagnóstico de la delincuencia, las actividades realizadas para combatirla y los objetivos para disminuirla.

 

Establecer por ley la obligación de coordinación entre el Ministerio Público, Carabineros e Investigaciones, para que periódicamente informen al Consejo Nacional de Seguridad Pública, respecto del diagnóstico que hacen sobre la realidad delictual del país, sus objetivos institucionales y los resultados de las investigaciones de los delitos.

 

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