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Ley de AVP no incluiría a convivientes de hecho

Asimismo, los senadores solicitaron al Ministro de Justicia revisar el Código orgánico de Tribunales antes de tramitar la norma que establece un nuevo Código Procesal Civil.

23 de mayo de 2014

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento comenzó la cuenta regresiva para concluir la votación del articulado de la norma que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP).

 

Imagen foto_00000014De acuerdo al presidente de esta instancia, el senador Felipe Harboe, en la última sesión se despejaron una treintena de indicaciones, puesto que se decidió que esta nueva legislación contemple solo el estado civil de AVP, y no se incluya en su texto la referencia a las parejas de hecho.

(Vea el video de la nota por TV Senado)

 

“Hemos decidido que todo el capítulo de indicaciones de convivencias de hecho no va a ser abordados en este proyecto porque éstas son importantes pero en esos casos no se manifiesta la voluntad de formalizar”, explicó.

 

El legislador informó que en la legislación civil vigente existen más de 150 normas que hacen referencia a los convivientes. “Analizamos si valía la pena que este proyecto regule también las convivencias de hecho, lo que implicaba dedicar mucho tiempo a ello, pero por mayoría, se decidió que no. La idea es solo abocarnos al AVP. No era aceptable que las parejas que no quieren formalizar su relación, le diéramos los mismos afectos que tendrán aquellos que irán ante un oficial del Registro Civil a pactar su AVP”.

 

Recopilando, hasta ahora, este grupo parlamentario ya ha despejado lo siguiente:

  • El AVP será un estado civil que pueden suscribir parejas del mismo o distinto sexo

  • Las parejas extranjeras en Chile que tienen algún tipo de relación similar al AVP, serán homologadas a este estado

  • Las parejas con AVP podrán anular su unión si manifiestan mutuo acuerdo en ese sentido como también si una de las partes contratantes realiza una petición unilateral

  • Las convivencias de hecho no serán reguladas en esta norma

  • Un contratante podría ser carga del otro para efectos de la cobertura de salud

  • El régimen patrimonial sería por defecto la separación de bienes, sin perjuicio de que los contratantes decidan regirse por una comunidad de bienes

 

Estos temas han sido zanjados en la Comisión, por lo que se espera que en las próximas tres sesiones se concluya esta revisión. Cuando ello ocurra, la Sala conocerá los acuerdos alcanzados por los senadores, los que a su vez serán sometidos a votación.

 

REFORMA PROCESAL CIVIL

 

A principios de semana, el Ministro de Justicia, José Antonio Gómez asistió a la Comisión para explicar los alcances del proyecto en segundo trámite, que establece un nuevo Código Procesal Civil (Boletín N° 8197-07).

 

En la ocasión, esta instancia le solicitó a la autoridad que ingresen al Congreso Nacional un proyecto que establezca modificaciones al Código Orgánico de Tribunales de Justicia, ello considerando que se requieren cambios institucionales para materializar la reforma al Código Procesal Civil.

 

“Decidimos que todos los lunes nos abocaremos a estudiar este tema. La otra semana tendremos como invitado al presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz. Si ponemos en marcha los cambios que nos explicó el ministro Gómez, será necesario constituir juzgados especiales para la ejecución de sentencias o agrupar ciertos. Así le pedimos que nos presente un proyecto orgánico. Muchas veces las normas fracasan cuando no hay institucionalidad necesaria para sacarlas adelante”, explicó el senador Harboe.

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