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Llegó al Senado proyecto que sanciona el acoso sexual callejero

La iniciativa que establece penas de presidio menor en su grado mínimo y multas de hasta casi un millón de pesos para quienes infrinjan las normas.

27 de abril de 2016

Imagen foto_00000016Penas de cárcel que van desde los 61 a 540 días de cárcel y multas que fluctúan entre 45 mil a los 910 mil pesos, pueden arriesgar quienes vulneren las normas establecidas en el proyecto de ley que busca sancionar el acoso sexual en público. Eso, si el Senado aprueba, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, el proyecto que llegó a cumplir su segundo trámite constitucional.

 

La iniciativa fue derivada a la Comisión de Constitución para su estudio y en lo fundamental tipifica como delito el acoso sexual callejero en lugares públicos o de acceso público.

 

ASPECTOS PRINCIPALES

 

Entre las principales definiciones que hace la iniciativa se encuentran:

 

  • Sanciones de presidio menor (61 a 540 días) a quienes realicen una acción sexual que implique un contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

 

  • Se entiende por acoso sexual el que abusivamente realiza, en lugares públicos o de acceso público, una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

 

  • Si los actos de hostigamiento descritos son de carácter verbal o se ejecutan por medio de gestos, se impondrá una multa de una unidad tributaria mensual ($45 mil app).

 

  • Si esos actos implican la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, se impondrá una multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. (225 mil a 450 mil pesos aproximadamente.
  • No obstante, si tal registro es divulgado por medios de difusión, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.  (450 mil a 909 mil pesos aproximadamente)

 

  • Cuando el hostigamiento fuere realizado a través de conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales. (450 mil a 909 mil pesos)

 

 

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