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Logran acuerdo en torno al proyecto de cuidado compartido de los niños de padres separados

La Comisión Mixta de senadores y diputados zanjó las discrepancias en torno a la iniciativa que busca velar por el interés superior de los menores.

5 de junio de 2013

Imagen foto_00000001Como un paso histórico calificaron los senadores Patricio Walker y Hernán Larraín el acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta de senadores y diputados en torno al proyecto sobre cuidado de los hijos de padres separados, que busca garantizar los derechos y obligaciones de los progenitores, pero sobre todo velar por el interés superior de los menores.

 

Según explicó el senador Walker, presidente de la Comisión de Constitución, “llegamos a un gran acuerdo para establecer en el proyecto de cuidado personal compartido que cuando hay una separación el hijo va a residir y va a estar bajo el cuidado personal, transitoriamente, del padre o madre con el cual vivía y la decisión definitiva se va a tomar en base al principio del interés superior del niño, es decir, qué le conviene al menor para su desarrollo”.

 

Agregó que “sea cual sea la decisión del juez, rige el principio de corresponsabilidad que significa que ambos padres, vivan o no vivan con sus hijos, van a tener derechos y obligaciones. Derechos de ver a sus hijos, de visitas, a participar en la educación de sus hijos, en que colegio estudian, que religión tienen y obligaciones de pagar la pensión alimenticia, de educarlos, etc”.

 

El legislador señaló que “es un día histórico que en base al principio de igualdad ante la ley y el interés superior del niño va a determinar el criterio fundamental por el cual el juez va a decidir con quién se queda el niño, manteniendo los derechos y obligaciones de ambos padres”.

 

A su turno, el senador Larraín manifestó que “hemos llegado a un muy buen acuerdo porque estábamos discutiendo cómo regular mejor la situación de los hijos cuando se produce la separación de los padres. Se buscó incorporar no solamente el principio del interés superior del niño, sino que además el principio de la corresponsabilidad parental en el cuidado personal de ellos, de manera que si se produce la separación, el hecho de que viva con uno de los padres y no con el otro, no significa que el otro deja de tener derecho ni tampoco obligaciones para asegurar la mejor educación y crianza de sus hijos”.

 

Agregó que “a través de una serie de modificaciones y de muchas discusiones redactamos nuevamente parte importante de un título del Código Civil para asegurar esa igualdad de los padres e igualdad en sus responsabilidades y obligaciones para hacerse cargo de los mejores intereses de los hijos cuando se produce la separación entre ellos”.

 

 

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