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Comisión de Derechos Humanos analizará proyecto que deroga el decreto Ley de Amnistía

La instancia recibirá al Ministro de Justicia y abogados expertos en la materia antes de proceder a votar la iniciativa, lo que esperan hacer el próximo miércoles 1 de octubre.

27 de septiembre de 2014

A partir de las 15 horas de este lunes la Comisión de Derechos Humanos del Senado retomará la discusión del proyecto que deroga el decreto Ley de Amnistía, que fue calificado por el Ejecutivo con suma urgencia, es decir 15 días de trámite en cada rama del Congreso.

 

Para esta sesión se espera la asistencia del Ministro de Justicia, José Antonio Gómez; de la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fries;  y de los abogados especialistas en Derechos Humanos, Paulina Veloso y José Zalaquett.

 

Según explicó el presidente de esa instancia legislativa, senador Manuel Antonio Matta, este lunes escucharán las exposiciones de los invitados y el próximo miércoles 1 de octubre votarían en particular la iniciativa, que está originada en una moción de los senadores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro y el ex senador Mariano Ruiz Esquide.

 

“El próximo lunes tenemos una reunión especial de la Comisión de Derechos Humanos para tratar el tema de la derogación del Decreto Ley de Amnistía, que ha sido puesto con urgencia por parte del Ejecutivo, de manera tal que lo estaríamos tratando con participación del Ministro de Justicia, del Instituto Nacional de los Derechos Humanos y algunos expertos en esta materia como es la abogada Paulina Veloso y el abogado José Zalaquett. El miércoles estaríamos votando el proyecto para ingresarlo lo más rápidamente posible a Sala”, explicó el legislador.

 

ALCANCES DEL PROYECTO

 

En lo fundamental, la iniciativa que cumple su primer trámite consta de tres artículos, el primero de los cuales declara “insanablemente nulo por inconstitucional, el Decreto ley N°2191 de 19 de abril de 1978”.

 

Asimismo, señala que dicho decreto “carece de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penales, civiles, administrativas y militares emergentes de los hechos que ella pretende cubrir, siendo en particular inaplicable a ella el principio de la ley penal más benigna establecido en el art. 18 del Código Penal”.

 

Además, la iniciativa señala que “se declara que son inamnistiables e imprescriptibles todos aquellos crímenes y simples delitos perpetrados por funcionarios públicos o particulares durante un período de interrupción constitucional, que cometidos individual o masivamente puedan ser calificados como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, de conformidad a los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como por los Principios Generales del Derecho Internacional”.

 

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