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Comisión de Derechos Humanos despacha a Sala proyectos que revocan nacionalidad concedida por gracia a John Joseph O´ Reilly

Por unanimidad, la instancia parlamentaria respaldó la moción, en segundo trámite constitucional, que proviene de la Cámara de Diputados; asimismo aprobó el proyecto originado en el Senado que va en la misma línea.

19 de enero de 2015

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía respaldó la moción parlamentaria refundida, proveniente de la Cámara de Diputados, y que posee discusión inmediata (Boletín 9718-06); asimismo, aprobó el proyecto presentado por los senadores Alfonso De Urresti y Rabindranath Quinteros, que persigue el mismo fin, en virtud de la ley 20.311 (Boletín 9717-17).

 

Tal como explicó el presidente de la instancia parlamentaria, senador Manuel Antonio Matta, "ambas solicitan revocar el otorgamiento de la nacionalidad por gracia del sacerdote Irlandés. Ahora la idea es dar cuenta en Sala y producir una sola expresión de proyecto, porque no tiene sentido aprobar dos normas sobre la misma temática, además de que ambas mocionen vienen con respaldos bastante abultados".

 

Imagen foto_00000003A juicio del legislador, "la condena que ha recibido de los Tribunales de Justicia por sus faltas al respeto a la integralidad de niños, de jóvenes y haber sido condenado por actos de pedofilia por un tribunal en sentencia firme, además de quedar inscrito en el Registro Nacional de Pedófilos, hacen que una persona en esa calidad no pueda tener una nacionalidad otorgada por gracia por Chile, porque es una situación muy grave".

 

En la misma línea resaltó que se está actuando sobre una condena de tribunales, "no estamos operando sobre la base de un rumor, imputación o proceso en curso, estamos ante un proceso con condena que está cumpliendo a partir del mes de noviembre del año pasado". 

 

CONSIDERACIONES 

 

Entre las consideraciones de la moción de los senadores De Urresti y Quinteros están "que la nacionalidad por gracia constituye el más alto honor que se puede conferir a un extranjero por nuestro país, y se concede a personas notables y destacadas que hayan efectuado un aporte a Chile".

 

"Que si bien es cierto, nuestra Constitución establece la facultad de otorgar la "nacionalidad por gracia" en el numeral 5° del art. 10 de la Constitución Política de la República, también contempla la posibilidad de revocarla, a saber: en el numeral 5 del art. 11° del Código Político, se establece la revocación por ley".

 

"Que según el art. 19° número 1, de la Convención de los Derechos del Niño, se establece que: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo" y en su art. 34° previene que: "Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales".

 

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