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Analizarán proyecto que pone término a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas

La iniciativa llegó al Senado para cumplir su segundo trámite constitucional y pone fin a la existencia legal de Emaza, pues como se desprende de sus argumentos “en la actualidad su funcionamiento es innecesario”.

19 de abril de 2013

Por el hecho de haber cumplido su cometido de permitir que las zonas aisladas del país pudiesen contar con productos de primera necesidad, se propone poner término a la existencia legal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (Emaza).Imagen foto_00000004

 

Las Comisiones de Economía y Hacienda serán las encargadas de analizar el proyecto de ley respectivo, en su segundo trámite y que señala que la empresa estatal en cuestión ya no cumple su cometido, que era permitir que zonas aisladas de los principales centros de comercio y servicio del país, pudiesen contar con productos esenciales o de primera necesidad, dada la falta de proveedores particulares, tomando en cuenta que fue creada en 1960 (relacionada con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) y respondía a las necesidades de esa época.

 

Sin embargo, se desprende del informe, “esa necesidad actualmente ya no encuentra vigente, toda vez que esos requerimientos han venido siendo cubiertos crecientemente por pequeños y medianos comerciantes, estableciendo en dichas zonas del país, locales comerciales o pequeño comercio a través de los cuales suministran bienes y servicios a la población y representan una fuente de empleos e ingresos insustituible para miles de familias”.

 

Los argumentos aluden, además, a que en este escenario su sola existencia (de Emaza) la transforma en una competencia desleal, al constituirse en un obstáculo al desarrollo de comerciantes medianos y pequeños que abastecen las zonas aisladas del país, incluyendo a Isla de Pascua con quien aún mantiene operaciones comerciales; no obstante, en la referida comuna existen numerosos proveedores particulares no sólo de productos esenciales, sino que de toda otra clase de bienes.

 

Cabe señalar que durante su discusión en general en las comisiones respectivas de la Cámara de Diputados, tanto el Subsecretario de Economía, Fomento y Turismo, Tomás Flores, como los propios Ejecutivos de Emaza, coincidieron en la necesidad de poner término a la existencia legal de dicha empresa.

 

PÉRDIDAS

 

Además de los argumentos antes expuestos se suma que el balance de la Empresa arroja pérdidas cada año, las cuales son cubiertas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, con el consiguiente menoscabo del erario público, provocado un progresivo e irremediable deterioro financiero y patrimonial.

 

Así, para el presente 2013, se contempla un aporte equivalente a $ 189.691.000, de acuerdo a la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público. Este permanente déficit crónico de la empresa, ha sido constatado periódicamente a través de las constantes auditorías practicadas por la Contraloría General de la República.

 

ESPECIFICACIONES

 

El proyecto contempla que se autoriza al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, para que designe a un liquidador que estará a cargo de la liquidación de la Empresa y se dispone que el producto que resulte de la liquidación, así como los bienes de cualquier clase no enajenados o liquidados, se transfieran en dominio a la Corporación de Fomento de la Producción.

 

Se autoriza al liquidador para poner término a los servicios de los trabajadores de la Empresa, entendiéndose otorgadas -para los casos que corresponda- las autorizaciones administrativas y judiciales que el Código del Trabajo y sus leyes complementarias exigen para la desvinculación laboral, colectiva o individual, de los trabajadores.

 

Además, ya que se pone término al servicio de bienestar de la Emaza, los ex trabajadores, a la fecha de publicación de esta ley, serán incorporados al servicio de bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

 

El producto que resulte de la liquidación, así como los bienes de cualquier clase no enajenados o liquidados, se transferirán en dominio a la Corporación de Fomento de la Producción.

 

Por último, especifica el proyecto, el mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley será de cargo exclusivo de la Emaza. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con los referidos recursos.

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