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Cambios al Sernac: jueces podrán establecer daño moral solicitando peritajes especiales

Los parlamentarios que estudian la norma también votaron a favor de que las asociaciones de consumidores puedan tener un carácter nacional si están representadas en diversas regiones, lo que se medirá en forma gradual.

7 de abril de 2016

Imagen foto_00000014Con votación dividida, los integrantes de la Comisión de Economía aprobaron una indicación que detalla cómo se determinará el daño moral en juicos colectivos que interpongan consumidores.

 

Cabe recordar que esta instancia se encuentra analizando el articulado del proyecto, en segundo trámite, que moderniza el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). En la última sesión, se terminaron de estudiar las indicaciones relacionadas con las asociaciones de consumidores y se comenzó a revisar lo vinculado con el daño moral.

 

DAÑO MORAL

 

La mesa de asesores y la secretaría de la Comisión revisaron las distintas posturas en torno a cómo materializar el daño moral en estos casos. Aunque no hubo consenso, el Ejecutivo redactó un artículo que se resume en las siguientes ideas:

 

  • ¿Cuándo se estará frente a un daño moral? Cuando se afecte la integridad física o síquica o la dignidad de los consumidores.

  • ¿Quién determinará aquello? El tribunal respectivo. Corresponde a un juzgado de policía local.

  • ¿Qué elementos deberán consignarse? La afectación  y el monto de los perjuicios acreditados por el solicitante.

  • ¿Cómo el juez determinará el daño moral? Podrá ordenar un peritaje especial, que establecerá, de una muestra representativa de los grupos o subgrupos afectados, una evaluación aproximada del daño causando, determinando un monto referencial que podrá variar para cada grupo o subgrupo.

  • ¿Quién determinará el monto referencial de la indemnización? El juez del juzgado de policía civil respectivo.

  • ¿Quién cancelará el peritaje? De demostrarse la responsabilidad del infractor, éste deberá cancelar el peritaje. De lo contario, deberá pagarla quien haya solicitado esta gestión.

 

VOTACIÓN

 

Votaron a favor de este artículo, los senadores Eugenio Tuma, Rabindranath Quinteros y Jorge Pizarro; y en contra los legisladores Lily Pérez San Martín e Iván Moreira.

 

Los primeros argumentaron que esta redacción establece un procedimiento adecuado, posible de materializar. Valoraron a su vez que se introduzcan cambios a la actual legislación que prohíbe este tipo de indemnización en causas de interés colectivo.

 

El senador Pizarro reconoció que esta es la materia más polémica del proyecto junto con valorar el esfuerzo que hizo el grupo de asesores por acercar posturas pese a las diferencias que persisten. “Creo que el artículo es adecuado y se evitan abusos”, comentó. En esa línea, el senador Tuma aseguró que “en los juicios individuales es muy difícil apelar al daño moral, por eso hacerlo de manera colectiva facilita el proceso”.

 

Imagen foto_00000016En tanto, la senadora Pérez San Martín defendió una indicación de su autoría que planteaba que el daño moral solo se entendía a nivel individual. “Quiero consultar qué pasa en los juicios colectivos cuando se determine una indemnización que no satisfaga a todos los consumidores. Esto es francamente engorroso”, dijo.

 

El presidente de la Comisión, el senador Moreira calificó como excesivo este mecanismo. “Con esta redacción, los infractores pagarán multas altas, habrá una indemnización de perjuicio patrimonial, otra de tipo punitiva y una por daño moral. Es demasiado. Además no sé cuál es la diferencia entre la reparación moral y la punitiva”, planteó.

 

OTROS TEMAS APROBADOS

 

Además, los congresistas aprobaron materias pendientes, entre ellas:

 

“Los avenimientos, conciliaciones o transacciones que contemplen la entrega a los consumidores de sumas dinero deberán establecer un conjunto mínimo de acciones destinadas a informar a quienes resulten alcanzados por el acuerdo, de manera de facilitar su cobro y conseguir, en definitiva, la entrega efectiva del dinero.

 

Estos acuerdos deberán designar a un tercero independiente mandatado a ejecutar, a costa del proveedor, las diligencias señaladas. El plazo para hacer aquello efectivo es de 2 años. Transcurrido ese tiempo y si existen remanentes no reclamados, éstos caducarán, de manera que el proveedor deberá enterar las cantidades correspondientes al Fondo Concursable al que postularán las asociaciones de consumidores”.

 

También se aprobó un artículo transitorio relacionado con el carácter nacional de las asociaciones de consumidores. Para que estas alcancen esta representación, deberán estar emplazadas en tres o más regiones de Chile en el primer año en que entra en vigencia la ley. Cinco años después, dicho requisito se extenderá a cinco o más regiones.  La idea es dar gradualidad a dicha representación.

 

PENDIENTE

 

El lunes 11 de abril debería votarse si se elimina la obligación de las Asociaciones de Consumidores de certificar sus fuentes de financiamiento mediante auditoría independiente. La intención es que el Ministerio de Economía sea quien solicite dichas auditorías.  

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