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Consumidores podrán elegir denunciar ante el Sernac o los Juzgados de Policía Local

La iniciativa que tramita la Comisión de Economía, está siendo analizada en particular. Su presidente aseguró que en marzo el texto podría ser conocido por la Sala, puesto que aún resta revisar numerosas mejoras a la redacción.

22 de enero de 2016

Imagen foto_00000014Importantes avances en la votación de las indicaciones al proyecto en segundo trámite, que modifica la ley de derechos de los consumidores –más conocido como reforma al Sernac-, realizaron los integrantes de la Comisión de Economía en su última sesión.

 

Los legisladores se encuentran revisando cada uno de los cambios propuestos por el Ejecutivo y los propios senadores, a la redacción de la norma que fue aprobada por la Cámara Baja. En la jornada del miércoles 20, la instancia terminó de aprobar lo relativo a las multas, la prescripción y abrió el capítulo de los procesos sancionatorios.

 

A juicio del presidente de la Comisión, el senador Eugenio Tuma “en unas dos o tres sesiones más se podría dar término a las votaciones, por lo que la discusión en Sala quedaría para marzo”.

 

Respecto de la posibilidad de elegir el lugar donde los afectados podrían denunciar una infracción, el congresista valoró esta disposición aprobada, considerando distintas realidades que viven los habitantes del país.

 

“En la sesión también recibió un apoyo transversal la idea de que el Sernac tenga la obligación de firmar convenios con los municipios colocando el servicio los profesionales necesarios. Queremos que las personas en todo el territorio puedan contar con la asesoría legal necesaria para denunciar y estudiar las alternativas a un juicio”, explicó.

 

En la misma línea, la senadora Lily Pérez San Martín recordó que hoy no todos los municipios han firmado dicho convenio con el Sernac regional correspondiente. “A ello hay que agregar que no todas las alcaldías tiene los recursos para disponer de alguien que asesore a los consumidores”, hizo ver.

 

“Para mí es importante que esto se establezca en la ley porque lo que tenemos que buscar no es solo sancionar a la empresa o el comercio que comete una infracción, sino también que los consumidores conozcan y ejerzan sus derechos independiente del lugar donde vivan”, aclaró.

 

LO APROBADO

 

Dentro de las disposiciones aprobadas se encuentran:

 

  • Las acciones que persigan la responsabilidad que se sanciona, prescribirán en el plazo de dos años, contado desde que haya cesado la infracción.

  • Las denuncias presentadas en defensa del interés individual podrán interponerse, a elección del consumidor, ante el Sernac o ante el Juzgado de Policía Local correspondiente a su domicilio o al domicilio del proveedor.

  • Los juicios por indemnización siempre deberán ser conocidos por los Juzgados de Policía Local.

  • Las denuncias presentadas ante el Servicio serán de conocimiento de la Dirección Regional que corresponda a la comuna del domicilio del consumidor o del proveedor, a elección del consumidor. Esto porque los municipios estarán facultados para funcionar como Sernac, siempre que este organismo haya establecido un convenio con la comuna en particular. Esa lógica se da porque no en todas las ciudades hay sedes del Sernac.

  • 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) –poco menos de un millón doscientos mil pesos- será el límite de lo demandando para que la denuncia tenga un procedimiento de única instancia. Sobre ese monto, se deberá escalar a litigio.

  • Cuando se interponga una demanda en contra de una persona jurídica, su notificación se efectuará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio.

  • La denuncia ante el Sernac no requiere del patrocinio de un abogado.

  • El proceso sancionatorio comienza cuando hayan fracasado las instancias de mediación y el Servicio establezca que el caso tiene méritos.

  • La conciliación entre consumidor y proveedor podrá hacerse por métodos no presenciales (online y otros).

  • El juez podrá establecer como medida precautoria que el proveedor cese del cobro de la deuda.

 

MUNICIPALIDADES

 

Parte del debate se concentró en la facultad que se otorga a los municipios para que represente al Sernac. En la discusión en general en Sala, algunos senadores hicieron ver el problema que se suscita en ciertas localidades donde no existen sedes del Servicio.

 

Para subsanar aquello, el Ejecutivo planteó en una indicación –que fue aprobada- que si el consumidor decide acudir al Sernac, pueda hacerlo físicamente en su municipalidad. Al respecto, la senadora  Pérez San Martín consultó qué significa en específico el convenio que se firma entre estas instituciones.

 

“Quiero saber si los funcionarios del Sernac operarían en la municipalidad y si ésta tendrá los recursos necesarios para cumplir ese rol porque muchas leyes entregan atribuciones a los municipios y pocas veces están los fondos para ello”, preguntó, lo que fue confirmado por el director del servicio, Ernesto Muñoz.

 

Al respecto, los senadores Iván Moreira y Jorge Pizarro se mostraron a favor de permitir que el consumidor sea quien decida si acude al Sernac o al Juzgado de Policía Local. A su vez, precisaron que “lo esencial es que exista un lugar donde hacer la denuncia en cada localidad de Chile, sino esto sería discriminatorio”.

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