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Derecho a retracto: presentan moción para incluir este derecho en el caso de instituciones educacionales

La iniciativa busca que exista un plazo de 10 días desde que se firma el contrato con el recinto, para que el contratante pueda hacer uso de esta figura que prohíbe el cobro de los servicios no prestados.

10 de abril de 2017

Imagen foto_00000015La Comisión de Economía será la encargada de analizar la moción presentada por los senadores Ricardo Lagos Weber, Adriana Muñoz y Eugenio Tuma, que busca modificar el artículo 3° de la ley 19.496 (Derechos del consumidor).

 

El cambio que solicitan los legisladores versa sobre la posibilidad de hacer uso del retracto en recintos educacionales respecto de los servicios no prestados. Los alumnos que decidan hacer uso de esta figura legal, contarán con un plazo de 10 días efectivos para retractarse del contrato firmado.

 

En estos casos, los centros de educación estarán obligados a devolver el dinero a los estudiantes (o sus representantes legales) o los créditos entregados en garantía en caso de que esa haya sido la modalidad de pago, junto a todos los documentos y certificados requeridos para el proceso de matrícula.

 

El senador Eugenio Tuma explicó que lo que se busca con este proyecto de ley es “garantizar de manera efectiva que los alumnos que firman un contrato con una institución educacional, dispongan de 10 días efectos desde el día de haberse matriculado, para poder hacer uso del retracto o arrepentimiento y se prohíbe el cobro por los servicios no prestados”.

 

Por su parte, la legisladora Adriana Muñoz, agregó que “día a día llegan denuncias de madres y padres que no pueden hacer efectivo el derecho a retracto ya que existe esta letra chica, que se transforma en un foco de abuso y de injusticia. Buscaremos tramitar con celeridad este proyecto ya que le hace falta a miles de familias y jóvenes que tienen pleno derecho a retracto”.

 

Los centros educacionales estarán facultados para retener un monto de la matrícula, justificado por conceptos de costos de administración y que no podrá ser superior al diez por ciento del valor pactado al momento de firmar el contrato por parte del alumno.

 

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