Click acá para ir directamente al contenido

Electrodomésticos, productos tecnológicos o vehículos: buscan extender garantías para mayor protección al consumidor

A través de una moción, se propone modifica la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo garantía para los bienes durables.

26 de diciembre de 2015

Imagen foto_00000029La Comisión de Economía será la encargada de analizar el proyecto de ley presentado por las senadoras Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer y los senadores Víctor Pérez Varela y Eugenio Tuma, a través del cual proponen modificar la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo garantía para los bienes durables, es decir, para aquellos bienes no consumibles que, por su esencia, han de tener larga vida útil en manos del consumidor, como los electrodomésticos, los productos tecnológicos o los vehículos. (Boletín N° 10452-03)

 

Los autores dejan constancia que la mencionada ley "cuando regula la garantía a que tiene derecho el consumidor, no hace distingo alguno en relación al bien que es objeto del acto de comercio, fijando un plazo de garantía estándar de 3 meses".

 

No obstante, agregan, "tratándose de bienes durables, rara vez las dificultades se presentan tan tempranamente y fijar la garantía legal en el breve plazo establecido, prácticamente equivale a dejar dicho producto sin garantía".

 

EL NEGOCIO DE LAS GARANTÍAS

 

Este aspecto habría sido detectado por las propias empresas y a partir de ese análisis han comenzado a generar "un negocio de garantías comerciales, garantías extendidas e integración vertical, con condiciones fijadas unilateralmente, en perjuicio de los consumidores".

 

El consumidor, argumentan los legisladores, " sienten que están frente a un abuso de las grandes marcas” y que “no corresponde que la ley coloque esta exigencia, pero lo que realmente ocurre es que el vendedor cubrió el vacío legal, o la precariedad de la garantía legal, con una garantía comercial voluntaria, que no está obligado a brindar, y como tal, existe plena libertad para fijar cláusulas y condiciones".

EJEMPLO: LA COMPRA DE VEHÍCULOS

 

Por ejemplo, solo por citar el caso de los vehículos, que es tal vez el más representativo, pero que no es distinto al de muchos otros bienes durables que se comercializan en el mercado, las automotoras venden los automóviles con una garantía promedio de 3 años o 100.000 Km., lo que ocurra primero; sin embargo, si el comprador desea hacer efectiva la garantía por cualquier defecto que lo amerite, debe haber realizado todas las mantenciones del móvil en los talleres autorizados de la concesionaria.

 

Con esto, el comprador de un vehículo tiene 2 opciones: 1) Realiza sus mantenciones solo en talleres autorizados por la marca, a un alto costo, pudiendo llegar a pagar, a los 90.000 Km. hasta el 40% del valor del vehículo, y conserva su garantía, o 2) Realiza sus mantenciones en un taller homologado, a un valor sustantivamente menor, pero pierde la garantía.  En tales condiciones, la garantía ofrecida deslinda con la publicidad engañosa.

 

Por ello, este proyecto de ley introduce un factor de corrección en la lógica de funcionamiento antes expuesta, restablece los equilibrios perdidos por el consumidor, y coloca a nuestra legislación al día, en comparación con los textos legales más modernos sobre la materia, en especial con el derecho europeo.

 

DOS AÑOS

 

El plazo se cuenta desde la entrega real del bien. Boleta, factura, u otros instrumentos comerciales sirven como suficiente medio de prueba, pero no constituyen presunción de derecho contra el consumidor. 

 

La garantía legal tendrá vigencia por tres meses muebles durables usados, y dos años en los demás casos, término que se computará desde la entrega real de la cosa, pudiendo las partes convenir un plazo mayor.

 

El vendedor podrá excepcionarse probando que el defecto o vicio proviene del mal uso u otra causa posterior a la entrega.

 

En caso que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será imputado a la garantía, y los gastos del flete y otros anexos serán de cargo del vendedor.

 

Imprimir