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Sanciones de cárcel para quienes incurran en conductas de colusión

Un grupo de senadores presentó una moción para reponer las penas privativas de libertad en tales casos. La iniciativa debe ser estudiada por la Comisión de Economía del Senado.

22 de julio de 2013

Imagen foto_00000017Penas privativas de libertad que van desde los 61 días a los 5 años de cárcel y multas de hasta 30 mil UTM, contempla el proyecto de ley presentado por los senadores Eugenio Tuma, Guido Girardi, Ricardo Lagos y Jaime Quintana, que busca reponer tales sanciones para quienes incurran en conductas constitutivas del delito de colusión.

 

La iniciativa que fue remitida a la Comisión de Economía del Senado para su estudio, plantea reponer las penas privativas de libertad para el delito de colusión que tipifica el Decreto Ley N° 211 DE 1973.

 

En lo principal señala que quienes ejecuten “acuerdos expresos o tácitos celebrados entre agentes económicos, o prácticas concertadas entre ellos, mediante los cuales se fijen precios de venta o de compra de bienes o servicios de primera necesidad, se limite su producción o se asignen zonas o cuotas de mercado, o hubieren ordenado dicha ejecución, serán castigados con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y una multa a beneficio fiscal de hasta treinta mil unidades tributarias anuales”.

 

Además señala que si esas conductas fuesen realizadas por los gerentes, mandatarios, trabajadores o asesores, además de sancionarlos de manera personal por sus responsabilidades, también se disolverá la persona jurídica que representen.

 

FUNDAMENTOS

 

Según explican los autores, esta iniciativa tuvo su origen después de que en el denominado “caso farmacias”, la justicia determinara una salida que no consideró penas privativas de libertad.

 

Recuerdan que el solo hecho de coludirse para fijar precios, fue en nuestro país constitutivo de delito, sancionado con penas privativas de libertad, hasta el año 2003, cuando entró en vigencia la ley que creo el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En dicho cuerpo legal, se eliminó esa figura penal, siendo reemplazada por otra que aumentó multas y estableció la responsabilidad civil solidaria de los directores, gerentes o administradores de las empresas que ejecutaban dichos atentados junto a una figura de delación compensada.

 

Los senadores señalan que “creemos que la colusión como delito es un hecho tan grave, en relación a los perjuicios y bienes jurídicos que vulnera, que debe ser repuesta la sanción penal privativa de libertad”.

 

De hecho, sostienen que la Fiscalía Nacional Económica, ha identificado a la colusión como la más nociva de las conductas en contra de la libre competencia, dadas sus nefastas consecuencias en los precios y en la cantidad y la calidad de los productos que se ofrecen a los consumidores, quienes terminan siendo particularmente dañados, ya que, además, deben cancelar una cantidad de dinero mayor para adquirir bienes o servicios y se les impide destinar dichos recursos a satisfacer otras necesidades.

 

 

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