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Comisión de Educación reanuda en marzo discusión sobre marco legal para las disciplinas artísticas en lugares públicos

Proyecto apunta a regular la exhibición de actividades de artistas populares; además establece que las municipalidades dicten una ordenanza para estas manifestaciones artísticas en las comunas.

21 de febrero de 2014

Imagen foto_00000015La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología continuará el estudio, este martes 5 de marzo, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público. (Boletín 8335-24)

 

La iniciativa legal consagra las disciplinas artísticas que se desarrollan en bienes nacionales de uso público, denominando a sus cultores como artistas populares. Establece, a su vez, la obligación de las municipalidades de dictar una ordenanza especial a fin de regular el funcionamiento y requisitos para la exhibición y ejecución de las actividades artísticas y culturales desarrolladas por los artistas populares. 

 

Dentro de las creaciones o interpretaciones artísticas reguladas por esta ley, se encuentran aquellos espectáculos culturales y artísticos, y toda expresión resultante de la combinación de destrezas físicas y/o artísticas, ya sea en forma unipersonal o grupal a través de shows, presentaciones, representaciones y cualquier otra actividad de esta índole que se desarrolle en bienes nacionales de uso público, tales como plazas, parques, veredas y otros.

 

Además dentro de la normativa se considerarán como artistas populares, los músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, chinchineros, payasos, artesanos, artistas plásticos, organilleros, malabaristas, artistas de murgas y comparsas.

Además el texto legal indica que los municipios, al administrar los bienes nacionales de uso público, en los que los artistas desarrollen su actividad, podrán considerar el Registro Nacional de Artistas Populares que lleva el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

 

PROYECTO SOBRE TITULARIDAD DE DOCENTES

 

La instancia además tendrá la misión de continuar con la discusión, en general, del proyecto de ley que renueva la vigencia de la ley 19.648 de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados. (Boletín 8.784-04).

 

Dicha iniciativa indica que la ley 19.648, concedió, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley (año 1999) se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hubieren desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.

 

El proyecto apunta a que los docentes que al 30 de abril del presente año tengan la calidad de profesores contratados por un municipio o corporación municipal y reúnan los otros requisitos que señala la ley 19.648, podrán acceder a la calidad de profesores titulares de la dotación de las entidades municipales en las que actualmente se desempeñan.

 

 

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