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Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas: proponen ley general

La moción tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos indígenas en Chile, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas y su armónica relación con el idioma castellano.

27 de mayo de 2014

Imagen foto_00000015La Comisión de Educación, será la encargada de analizar la moción impulsada por los senadores Antonio Horvath, Carlos Bianchi y Alfonso De Urresti con la que proponen crear una ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile, a fin de conocer, proteger y garantizar estos derechos individuales y colectivos de estos pueblos, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas y su armónica relación con el idioma castellano.

 

La necesidad surge porque -a juicio de los senadores autores del proyecto- “la política chilena, respecto a las lenguas indígenas es muy débil y limitada; solo garantiza el derecho de aprender la lengua indígena a niños en escuelas básicas, donde existe un grupo de alumnos indígenas superior al 20% (Decreto 280, 2009). Tampoco garantiza la educación en lengua indígena para los niños que tienen por lengua materna una lengua originaria, (caso pehuenche y rapanui), quienes deben ser castellanizados para acceder a la educación pública”.

 

RECONOCIMIENTO

 

El texto legal contempla que “el Estado de Chile reconoce que la sociedad chilena es pluricultural y plurilingüe, rasgos constitutivos que se han mantenido desde sus orígenes. El cultivo de la diversidad lingüístico cultural pertenece a los lineamientos de las políticas educativas, culturales y lingüísticas recomendadas por las Naciones Unidas, e inserta en la política pública nacional, por medio de la Ley General de Educación (LGE) que incorpora la educación intercultural bilingüe, y se vincula al derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas, por medio del Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.

 

Con esto, se reconoce el carácter bilingüe de los pueblos indígenas; por cuanto promueve el conocimiento de la lengua indígena de los pueblos respectivos, así como el acceso equitativo al castellano como lengua de comunicación intercultural entre los pueblos.

 

La presente ley tiene entre otros objetivos, operacionalizar las obligaciones derivadas del convenio 169 de la OIT, respecto a la protección y desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas en materias de lenguas, conocimientos y valores, culturas y educación, proyectando el bilingüismo en lengua indígena y el castellano como base para el desarrollo de estos pueblos.

 

GLOSARIO

 

Con respecto a las precisiones, se indica en el artículo 3°, “Son lenguas de los Pueblos Indígenas aquellas lenguas preexistentes al Estado chileno, presentes en el territorio y que se reconocen por poseer sus gramáticas específicas y un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Las lenguas indígenas son dispositivos activos de las respectivas culturas, de las identidades específicas de los pueblos y de sus miembros,  de la memoria histórica, de los valores y conocimientos propios. Estas acompañan la creatividad de las personas y de sus comunidades, y con ellas los pueblos respectivos proyectan su futuro”.

 

Luego, se advierte que “el Estado de Chile reconoce como lenguas de los Pueblos Indígenas a la lengua de los pueblos Aymara, Quechua, Mapuche; Rapa nui, Likan Antay, Kaweskar, Selknam, Yagan, Diaguita y Colla, en la formas y fonéticas que estos pueblos determinen. En caso de que la lengua se encuentre en estado de  invisibilización, los descendientes del pueblo al que pertenece esa lengua tendrán el derecho de establecer los mecanismos para su revitalización".

 

Para estas lenguas, el proyecto propone que: “las políticas públicas de revitalización y normalización lingüística otorgarán especial protección y fomentará el desarrollo a las lenguas indígenas con hablantes activos,  como así mismo, a las lenguas vulneradas. Se entiende por lengua vulnerada, aquellas lenguas que ya han perdido su gramática sin dejar registros, como el caso de la lengua del pueblo Likan antay, y aquellas que pese a conservar algunos registros han perdido a sus hablantes, como es el caso de la lengua Kaweskar, el Selknam, y el Yagan”.

 

RECUPERACIÓN

 

Asimismo, “los pueblos y comunidades que manifiesten interés por la recuperación de sus lenguas, cuyo uso perdieron en tiempo atrás, y que inicien procesos endógenos de recuperación, recibirán el apoyo del Estado (…)”.

 

Todas las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos del proyecto, junto con el castellano, serán reconocidas como lenguas nacionales, por su origen histórico, y tendrán la misma validez jurídica, institucional, social, pública en sus territorios, comunidades y contexto en que se hablen.

 

Los autores de la moción instan a que “las autoridades educativas y sostenedores o administradores de escuela, conforme al reconocimiento de los derechos lingüísticos de los pueblos, garantizarán que las niñas y niños y jóvenes indígenas a que tengan acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua”.

 

INSTITUTO, DIFUSIÓN Y SANCIONES

 

Para todo lo anterior, a través del texto legal se propone crear el Instituto de los Derechos Lingüísticos, al que concurrirán las organizaciones de pueblos originarios y las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, biodiversidad y pluriculturales, según se conformen en cada región o zona cultural del país.

 

El organismo contará con estatuto propio y funcionará en todas las regiones o zonas que las comunidades y su directorio decidan.

 

Por otro lado, se espera que en cada comunidad, región o zona del país en que haya organizaciones y personas que manifiesten su derecho a ser informados en su lengua originaria, además del castellano, se tendrá que asociar el directa o mediante resumen o referencia el texto en idioma originario respectivo.

 

Con respecto a las sanciones, se estipula que se “sancionará por la apropiación indebida de propiedad intelectual de los conocimientos indígenas en su expresión verbal, escrita y gráfica. Así también se sancionará la indiscriminación a las personas por su condición indígena, como la manipulación de la imagen de las personas, comunidades y pueblos en los medios de comunicación”.

 

Las observancias del proyecto, serán de competencia de los juzgados de policía local quien previa denuncia o se querella por particulares, “sancionará a dicho establecimiento con multas de hasta 500 UF a beneficio de la Academia o Institutos de lenguas indígenas, las que en todo caso podrán duplicarse en caso de coincidencia”, se desprende de la moción.

 

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