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Presentan moción que permitiría intervenir instituciones de educación superior en crisis

Los senadores Pedro Muñoz, Camilo Escalona y Francisco Chahuán son los autores de la iniciativa que permitiría el nombramiento de administrador provisional que asegure una continuidad académica en estas instituciones que reciben dineros del Estado.

20 de diciembre de 2012

La Comisión de Educación será la encargada de analizar el proyecto de ley que regula nombramiento de administrador provisional en las instituciones de educación superior, que reciban aportes fiscales.

La iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Pedro Muñoz, Camilo Escalona y Francisco Chahuán apunta a facilitar el nombramiento de un administrador provisional para las instituciones de educación superior cuya situación financiera o académica amenace el normal desarrollo de sus actividades.

De este modo, el texto legal replica para la educación superior el mecanismo que la ley 20.529 contempla para establecimientos subvencionados de enseñanza básica y media.

 El senador Muñoz destacó que “ante las graves irregularidades que han existido en el pasado en otros planteles y las que afectan, en la actualidad, a la Universidad del Mar y que mantienen en la incertidumbre a miles de estudiantes, funcionarios y docentes, se ha demostrado la urgente necesidad de que el Estado pueda hacerse cargo, temporalmente, de entidades en crisis”.

“Nos parece que por tratarse de un derecho básico de primera importancia, estar en juego la fe y confianza pública en los títulos y calidad de la educación superior, existir importantes sumas de recursos públicos comprometidos en becas, créditos y aportes y por afectar a miles de hogares, el Estado debe contar con una herramienta eficaz para enfrentar este tipo de hechos” – apuntó.

Explicó que la moción recoge casi íntegramente el procedimiento que se contiene en la ley de aseguramiento de la calidad de la educación escolar y que faculta a la Superintendencia para nombrar un administrador temporal. Sin embargo – explicó – como aún no se crea la Superintendencia de Educación Superior hemos radicado momentáneamente la facultad de designar a este administrador en la justicia civil.

El administrador provisional asumiría las funciones que competen al representante legal o administrador de una institución de educación superior que reciba aportes del Estado, cuando existan situaciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio educativo y el buen uso de tales fondos. Éste durará en su cargo hasta que se solucionen las causas que determinaron la intervención.

La principal misión del administrador será asegurar la continuidad de la institución y la prosecución de estudios de los alumnos o, en caso que ello no fuera posible, procurar a éstos disponibilidad de matrícula en otros planteles de similar calidad, procediendo con la máxima publicidad y transparencia.

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