Senado deberá pronunciarse sobre modificación al régimen de probidad para el Consejo Nacional de Televisión
El mensaje, en su primer trámite constitucional, será analizado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y tiene como objetivo principal profundizar la confianza de la ciudadanía en el Consejo, mediante la inclusión de mayores mecanismos de probidad en su gestión.
20 de julio de 2014La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberá analizar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el régimen de probidad aplicable al Consejo Nacional de Televisión (CNTV), con el objetivo de principal de profundizar la confianza de la ciudadanía en el Consejo, mediante la inclusión de mayores mecanismos de probidad en su gestión.
Para ello, se proponen las siguientes modificaciones, que sin afectar el funcionamiento autónomo del Consejo Nacional de Televisión, conferirán a éste un estándar de probidad más elevado:
- Establecer, respecto de la totalidad de los funcionarios del Consejo, la obligación de cumplir con el deber de probidad, en los términos del artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, se establece la obligación de presentar, dentro de los primeros 30 días desde su ingreso al Consejo, la declaración de sus intereses y de su patrimonio. Este mecanismo permitirá prevenirlos eventuales conflictos de interés que pudieren presentarse durante el desempeño de sus respectivos cargos.
- Establecer, respecto de los Consejeros, el deber de abstención en caso de incurrir en causales que puedan afectar la imparcialidad en la toma de decisiones.
- Establecer, respecto de los Consejeros, un nuevo régimen de incompatibilidades con sus cargos que comprenda con mayor profundidad los riesgos de actividades previas o de cercanos que puedan dificultar el apropiado ejercicio de sus funciones.
En la argumentación del mensaje se detalla que se inserta en el proceso de fortalecimiento del principio de probidad en el ejercicio de la Función Pública, el que se ha materializado en múltiples normas vigentes que regulan a diversas agencias administrativas.
Desde 1994, mediante la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública, la institucionalidad ha buscado reconocer de manera expresa, respecto de la totalidad de las instituciones públicas, la aplicabilidad del principio de probidad.
“En este contexto, considerando el informe de la referida Comisión y el aporte de los miembros de los órganos legisladores, el 14 de diciembre de 1999 se publicó la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable de los Órganos de la Administración del Estado”, precisa el texto legal.
La ley N° 19.653, que reformó entre otros cuerpos normativos la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece respecto de los órganos integrantes de ésta y sus funcionarios deberes que contribuyen al asentamiento de una cultura permanente de probidad administrativa.
“Asimismo, nuestra institucionalidad jurídica también ha evolucionado en el área de la transparencia de la información pública, avance materializado en la promulgación y entrada en vigencia de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, cuyas disposiciones sólo han resultado aplicables al Consejo Nacional de Televisión en virtud de las modificaciones introducidas a la ley N° 18.838 por la ley N°20.750, que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre”, indica el documento.
“De este modo –prosigue- queda de manifiesto que la tarea pendiente de consolidar plenamente los principios de probidad y transparencia en el funcionamiento del Consejo Nacional de Televisión, se completará aplicando a este órgano las normas sobre probidad administrativa”.
“Esto permitirá avanzar en la tarea de garantizar la ética pública y la confianza de la ciudadanía en sus autoridades, contribuyendo a la profundización de la democracia, la calidad en el ejercicio de las potestades regulatorias del Estado y el mejoramiento de la institucionalidad que rige a la televisión chilena”, se enfatiza en el proyecto de ley.