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Comisión de Gobierno comienza estudio de proyecto que crea el Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas

El Ministro de Desarrollo Social realizó una detallada exposición del mensaje, que busca impulsar una nueva institucionalidad que recoja la experiencia de entidades como la CONADI; además de considerar los resultados de la consulta indígena realizada entre 2014 y 2015.

7 de agosto de 2017

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización conoció los principales detalles del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Consejo Nacional de los Consejos de Pueblos Indígenas. Revise nota relacionada.

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El Ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza, precisó que el mensaje considera impulsar una nueva institucionalidad, que recoja la experiencia histórica de entidades como CONADI, y de la Ley Indígena y que eleve el estándar de la relación de los Pueblos Indígenas con el Estado.

 

Asimismo, recordó que se convocó a procesos de consulta del anteproyecto, lo que se realizó entre septiembre de 2014 y enero 2015 con la participación en el proceso de 6.833 personas, considerando a 122 localidades.

 

A juicio del senador Rabindranath Quinteros, presidente de la Comisión de Gobierno, "estamos conociendo la propuesta y escucharemos a las respectivas entidades que quieran participar, en el marco del proyecto".

 

En tanto, la senadora Ena Von Baer indicó que "analizarán el mensaje para que sea un aporte a los pueblos originarios y se debe avanzar en una clara definición".

 

CONSEJO NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS

 

El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas será una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter autónomo, representativo, participativo y de consulta, al que le corresponde la representación de los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas en su conjunto, especialmente ante los órganos del Estado, constituyéndose en una instancia de participación en todos los ámbitos de la política pública, con atribuciones resolutivas, facultativas y vinculantes sobre su propia orgánica.

 

CONSEJO DE PUEBLOS INDÍGENAS

 

En tanto, el Consejo de Pueblos Indígenas también serán corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter autónomo, representativo, participativo y de consulta, al que le corresponde la representación de los intereses, necesidades y derechos colectivos del respectivo pueblo indígena (…) y en particular, respecto a los procesos de consulta y participación de los pueblos indígenas conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT.

 

En este proyecto se considera 9 Consejos, reconocidos en la Ley 19.253, Mapuches, Aymara, Diaguitas, Atacameño, Quechua, Colla, Kawesqar, Rapa Nui y Yagán.  

 

En las próximas sesiones se continuará con el acucioso estudio de la norma presentada por el Ejecutivo. 

      

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