Click acá para ir directamente al contenido

Fideicomiso ciego e inversiones en el extranjero: presentan moción para modificar ley de probidad en la función pública

Mediante una moción el senador Larraín propuso extender el mandato a terceros de la cartera de valores en el extranjero.

2 de diciembre de 2016

Imagen foto_00000014La Comisión de Gobierno será la encargada de analizar el proyecto, que extiende el mandato de la administración financiera de autoridades a la cartera de valores en el extranjero.

 

La iniciativa iniciada en moción del senador Hernán Larraín apunta a profundizar las medidas legislativas para fortalecer y asegurar la integridad institucional de prever y resolver conflictos potenciales entre los intereses financieros y las obligaciones como funcionario público de los nuevos gobernantes.

 

Por ello, el texto legal modifica el artículo 26 de la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

 

Pero cuáles son los fundamentos y en qué consiste esta iniciativa, lo revisamos a continuación:

 

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO DE ESTA INICIATIVA?

 

Los recientes procesos de renovación democrática electoral en el Perú, México, Paraguay, la Argentina y los Estados Unidos muestran la confianza y delegación ciudadana para el ejercicio de la función ejecutiva de Presidente de la República en personas que cuentan con significativos patrimonios y estrechas vinculaciones con el poder económico nacional, regional y global.

 

Tal característica -que se extiende a los integrantes del gabinete y colaboradores de confianza como Ministros y Subsecretarios-demanda a los Estados Miembros de la OEA adoptar medidas legislativas para fortalecer y asegurar la integridad institucional.

 

La entrada en vigencia durante este año 2016 de la ley 20.880 Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Interés es un avance significativo de nuestro país para fortalecer el principio de probidad y prevenir el conflicto de interés de quienes desempeñan altas funciones en la administración del Estado. Es también una clara ratificación del Estado de Chile del liderazgo en torno a los Estados Parte de La Convención Interamericana Contra la Corrupción.

  

¿EN QUÉ CONSISTE LA DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO?

 

En el ámbito de la declaración de intereses y patrimonio de los funcionarios públicos, el artículo 7 de la Ley 20.880 obliga a los funcionarios públicos de alta jerarquía a individualizar los bienes inmuebles situados, Los derechos o acciones y otros valores ubicados en Chile y el extranjero. De otro lado, el artículo 26 de la Ley concreta un novedoso mecanismo de fideicomiso ciego conforme al cual:

 

"El Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, el Contralor General de la República, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes y los jefes superiores de las entidades fiscalizadoras, en los términos del decreto Ley N°1551, que sean titulares de acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o de deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile, que se encuentren inscritas en los registros de valores que llevan las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, y cuyo valor total supere las veinticinco mil unidades de fomento, deberán optar por una de las siguientes alternativas respecto de tales acciones y valores":

 

¿ POR QUÉ SE NECESITA PRECISAR ESTOS ÁMBITOS?

 

La moción del senador Larraín, asevera que "el conocimiento de los resultados de investigación periodística de la inversión que el Ex Presidente Sebastián Piñera -realizada a través de su empresa Bancard- en una sociedad pesquera peruana durante la demanda marítima del Perú contra Chile por los límites marítimos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha dejado en evidencia un vacío en el artículo 26 de La Ley 20.880 en lo que respecta al manejo de los activos en el exterior del Presidente de la República y demás autoridades allí señaladas que requiere urgente rectificación".

 

El dinamismo de los referentes corporativos de Chile ha impulsado la inversión nacional en el exterior con especial impacto en los países de América Latina. Tal apertura a la integración regional conlleva riesgos para las autoridades públicas electas y que son a la vez tomadores de decisión del esfuerzo empresarial y que incluyen, entre otros, el potencial peligro de anteponer sus intereses personales a los de la Nación. Ello afecta no sólo el interés nacional sino que además su conocimiento por parte de la opinión pública redunda en el ámbito interno en una potencial afectación al debido funcionamiento de las funciones de otros órganos del Estado.

 

¿QUÉ SIGNIFICA EXTENDER EL MANDATO DE ADMINISTRACIÓN A TERCEROS DE LA CARTERA EN EL EXTRANJERO?

 

La extensión del mandato de administración a terceros de la cartera de valores en el extranjero no puede ser radicada en un acto voluntario de la autoridad electa o designada. El interés de la Nación y la confianza ciudadana de independencia en el ejercicio de la función pública exigen una expresa ratificación legal en el artículo 26 de la Ley 20.880 que dé protección a la dirección de las relaciones internacionales frente al interés particular y prevea un potencial daño en la soberanía, La autonomía en el manejo económico o de prestigio ante la comunidad internacional.

 

Tal rectificación legal lejos de constituir una afectación al derecho de propiedad es una expresión de la función social que la Constitución le asigna a la misma en el artículo 19 N° 24, inc. 20 y ratifica los compromisos internacionales de Chile ante la Convención Interamericana contra La Corrupción.

 

¿QUÉ CONTEMPLA EL PROYECTO?

 

Con miras a dar claridad y certeza jurídica de la administración de la cartera de valores en el exterior al Presidente de La República, los Ministros, Subsecretarios y demás autoridades señaladas en el artículo 26 de la Ley 20.880,  se propone modificar dicho artículo extendiendo la obligación de venta o mandato de administración a la cartera de valores en el extranjero de modo de incorporar la frase: "que sean titulares de valores en el extranjero, acciones de sociedades anónimas abiertas ..."

Imprimir