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Despachan en particular proyecto que permite las tarjetas de prepago no bancarias

La Comisión de Hacienda concluyó el estudio del articulado y la casi veintena de indicaciones que se presentaron a la iniciativa.

14 de julio de 2016

Imagen foto_00000015En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado, una vez que concluya la redacción del informe respectivo quedó el proyecto –iniciado en mensaje- que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, que cursa su segundo trámite.

 

Ello, luego que la Comisión de Hacienda concluyera el despacho del texto legal en particular, tras la presentación de 17 indicaciones.

 

Así lo dio a conocer el senador Eugenio Tuma, integrante de la instancia, quien explicó que en lo fundamental, el texto legal, en lo referido al ingreso de Metro a esta industria se mantuvo en los mismos términos en que se aprobó en general, pues se declararon inadmisibles algunas de las indicaciones presentadas en esa materia.

 

Agregó que el debate estuvo centrado en relación a las atribuciones del Banco Central porque también se declararon inadmisibles algunas indicaciones en esa línea y "lo que hicimos algunos de los autores es hacer un punto en el sentido que se requiere mayor competitividad entre las instituciones de prepago".

 

"El Banco Central no solo tiene por finalidad resguardar la seguridad de los depósitos y ahorrantes sino garantizar la fe pública entre instituciones. Y lo que veíamos era que existe poco equilibrio entre la seguridad y las exigencias", dijo el legislador.

 

El senador Tuma añadió que si bien quedó conforme con el texto legal "creo que hay detalles" respecto a los contratos por vía tecnológica y los consentimientos que deberían a juicio del legislar quedar explicitados con condiciones objetivas.

 

OBJETIVOS DEL PROYECTO

 

En lo fundamental el proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónicos, mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que no sean sólo extendidas por entidades bancarias, que permitan almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

 

De este modo:

 

- Autoriza a las entidades no bancarias para emitir y operar medios de pago con provisión de fondos (prepago), estableciendo en una ley propia, distinta de la Ley General de Bancos, el marco regulatorio al que estarán sujetas.

 

- Las empresas emisoras y operadoras deberán constituirse en el país como sociedad anónima especial de giro exclusivo, debiendo sujetarse a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, cumplir las exigencias que el Banco Central establezca y someterse a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

 

- La operación de estos medios de prepago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud del presente proyecto de ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario, siendo necesario, en este último caso, que dichas sociedades establezcan para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.

 

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