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Llega al Senado proyecto que entrega bono adicional de retiro al personal no académico de Universidades Estatales

Se trata de una bonificación de 395 UF para el personal no académico que percibe el bono de retiro voluntario establecido en la Ley N°20.374, que cumplan una serie de requisitos establecidos en la iniciativa.

4 de diciembre de 2014

Imagen foto_00000003Serán las comisiones de Educación y de Hacienda del Senado las encargadas de analizar el proyecto que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico de las universidades del Estado, que llegó a cumplir su segundo trámite en la Cámara Alta.

 

La iniciativa establece una bonificación adicional de 395 UF, para los funcionarios no académicos de las universidades del Estado, siempre que perciban el beneficio compensatorio - por retiro voluntario - del artículo 9 de la ley N° 20.374, se encuentren afiliados al sistema de pensiones, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumplan los demás requisitos establecidos.

 

Según lo establece el proyecto, para acceder a este beneficio, el personal no académico debe presentar su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad los hombres y desde los 60 años y hasta los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad las mujeres.

 

Además, deberán expresar su voluntad de acogerse a la bonificación adicional y la fecha en que hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva. En caso contrario, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación. Cabe precisar que el monto máximo de la bonificación adicional será de 395 UF por una jornada máxima de 44 horas.

 

Dicho beneficio se podrá extender al personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga, entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2014, la pensión de invalidez o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema AFP y que haya cumplido las edades y la antigüedad mencionadas.

 

En forma excepcional, se disponen hasta 145 cupos postular a la bonificación adicional al personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31 de diciembre de 2011 tenga cumplido el requisito de edad y que no haya accedido a los beneficios.

 

OTROS BENEFICIOS

 

La iniciativa también establece la posibilidad de que accedan a esta bonificación el ex personal no académico que renunció voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley o que entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación, se haya pensionado por invalidez o que haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

 

Asimismo, existe una disposición que establece un beneficio compensatorio, por única vez al personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere cumplido 65 años de edad o más, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley y que cumpla con las condiciones que indica.

 

La iniciativa también considera una norma que señala que quienes accedan a estos beneficios, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido.

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