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Nueva Comisión de Valores y Seguros estará integrada por 5 miembros

Así lo dispone el proyecto que propone un gobierno corporativo para esta entidad fiscalizadora. Ahora corresponde que la Sala se pronuncie sobre el informe que emitió la Comisión de Hacienda.

20 de diciembre de 2015

Imagen foto_00000014A partir de ahora, la figura del Superintendente de Valores y Seguros, será reemplazada por un órgano colegiado compuesto por 5 miembros, según lo dispone el proyecto  en segundo trámite, que  crea la Comisión de Valores y Seguros.

 

La iniciativa que ya fue aprobada por la Comisión de Hacienda quedó en condiciones de ser analizada por la Sala del Senado.

 

En lo fundamental, el texto legal modifica la estructura institucional de la Superintendencia de Valores y Seguros y crea, en su lugar, una Comisión de Valores y Seguros, servicio público descentralizado y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por una estructura colegiada a la que corresponderá la dirección, administración superior y aplicación de sanciones, con miras a entregar mayores garantías de objetividad, eficiencia y oportunidad en sus decisiones.

 

¿Pero cuál será el alcance de cada una de estas normas?, y el impacto que tendrán en otros organismos fiscalizadores es lo que explicaremos en detalle a continuación.

 

¿QUÉ SIGNIFICA PASAR DE UN GOBIERNO UNIPERSONAL A UN GOBIERNO CORPORATIVO?

 

Abandonar la estructura de gobierno unipersonal y adquirir la forma de una Comisión, órgano colegiado que mantendrá la condición de servicio público descentralizado y especializado tiene que ver con los siguientes objetivos:

 

- Crear las bases para profundizar en la imparcialidad y especialización del organismo de supervisión, y a medida que las necesidades del mercado lo hagan necesario, conceder al regulador de valores y seguros atribuciones más amplias para actuar con eficacia frente a mercados en constante evolución.

 

- Fortalecer la imparcialidad y el debido proceso en la resolución de los procesos sancionatorios por infracción a la legislación del mercado de valores y seguros. Para ello se encargará a un órgano colegiado como el Consejo, y no al Superintendente como ocurre hoy en día, la aplicación de las sanciones, sin que intervenga de modo alguno en el proceso previo de investigación de las infracciones detectadas.

 

- Permitir la integración, en la cabeza de la entidad regulatoria, de personas con experiencias, especialidades y formaciones profesionales complementarias a la hora de tomar decisiones.

 

- Posibilitar la renovación por parcialidades, de modo de equilibrar continuidad, independencia y renovación en la dirección institucional.

 

¿POR QUÉ SE OPTA POR UNA COMISIÓN DE 5 INTEGRANTES?

 

En términos generales, el gobierno corporativo que se propone en el proyecto de ley aumenta la legitimidad técnica y política del organismo, equilibra adecuadamente la renovación y continuidad de su alta dirección y reduce sensiblemente el espacio a la discrecionalidad en la adopción de decisiones relevantes, contribuyendo de esta manera a potenciar la integridad y desarrollo del mercado de capitales.

 

¿CÓMO SE REFLEJARÁ DICHA INDEPENDENCIA EN LAS INVESTIGACIONES Y EVENTUALES SANCIONES?

 

Una Comisión de Valores y Seguros tenderá a favorecer la legitimidad y debido proceso en la aplicación de sanciones. Además, se separan, por primera vez, las funciones de investigación y formulación de cargos, por una parte, de la adopción de las decisiones de sanción o absolución de una determinada conducta, por otra.

 

De esta forma, se genera una segregación de los roles que hoy concurren en el Superintendente, lo que contribuye a fortalecer las garantías de debido proceso.

 

Asimismo se profundizan los estándares de transparencia y rendición de cuentas aplicables a la entidad fiscalizadora, explicitando el deber de publicar las normas a ser emitidas en consulta pública e incluir estudios que avalen su aplicación, cuando sea posible.

 

¿CÓMO SE ELEGIRÁ A LOS INTEGRANTES DE LA FUTURA COMISIÓN DE VALORES Y SEGUROS?

 

Se elegirán a 5 integrantes o comisionados. Uno de ellos, tendrá el carácter de Presidente de la Comisión, designado por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico en materias relacionadas al mercado de valores y,o seguros. Será un cargo de dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otro, remunerado o no, del sector privado.

 

El Presidente de la Comisión se entenderá que dura en su cargo hasta los noventa días siguientes al término del período del Presidente de la República que lo hubiere designado, salvo que concurra alguna de las causales de cesación de funciones establecidas en esta ley. En caso de que no se efectuara el nombramiento del Presidente de la Comisión antes de la expiración del plazo de duración en su cargo, el Vicepresidente de la Comisión asumirá como Presidente subrogante hasta que el nuevo nombramiento sea realizado. El Presidente de la Comisión podrá ser designado por un nuevo período consecutivo.

 

El Presidente de la Comisión tendrá la calidad de Jefe de Servicio y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Comisión, gozando de la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.

 

En tanto, los otros cuatro Comisionados también serán designados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico en materias relacionadas al mercado de valores y/o seguros, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, pero previo acuerdo de los cuatro séptimos de los miembros en ejercicio del Senado.

 

¿CUÁNTO TIEMPO DURARÁN LOS COMISIONADOS EN SUS CARGOS?

 

Los Comisionados designados durarán seis años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período consecutivo, y se renovarán por pares, cada tres años, según corresponda.

 

Para tal efecto, en cada ocasión, el Presidente de la República hará una propuesta al Senado que comprenderá dos Comisionados. El Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad, en sesión especialmente convocada al efecto.

 

La función de Comisionado no será delegable, como tampoco las obligaciones, facultades y responsabilidades que de dicha designación emanan.

 

El Consejo elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente, que subrogará al Presidente en caso de ausencia, vacancia o imposibilidad temporal de ejercer funciones en las sesiones del Consejo.

 

¿CUÁL SERÁ EL EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL?

 

Para cumplir con el mandato que importa la aprobación del proyecto de ley, se ha estimado un aumento total de 16 cargos, contemplando la creación del Consejo, la Unidad Especializada de Investigación y el reforzamiento de las Divisiones de Regulación de Seguros y Valores:

 

- Comité Directivo: el Consejo contará con 4 Comisionados. El cargo del Presidente de la Comisión será asumido por el Superintendente.

 

- Unidad Especializada de Investigación: esta unidad requerirá de 1 Fiscal que tendrá la calidad de Abogado Senior, 3 Abogados, y 2 Analistas Financieros.

 

- División de Regulación de Seguros y de Valores: se reforzarán, respectivamente, con 1 Jefe de Análisis del Impacto Regulatorio y 2 Analistas Financieros, para la evaluación del impacto regulatorio de la nueva normativa y su publicación en consulta pública.

 

- Asimila remuneraciones del Presidente de la Comisión a la del Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.

 

Considerando lo expuesto precedentemente, se estima un mayor costo de M$652.930, de los cuales M$637.150 son de carácter permanente, asociados a remuneraciones. Por otra parte, los gastos por una vez totalizan M$15.780, los cuales están asociados a la adquisición de mobiliario y equipos computacionales para los nuevos funcionarios.

 

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros y en lo que no alcance, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes se consultará en los presupuestos anuales de la Comisión.

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