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Sala deberá votar articulado de norma que compensa a los usuarios por cortes de agua potable

La Comisión de Hacienda despachó por unanimidad el proyecto que había sido respaldado previamente por la Comisión de Obras Públicas

5 de diciembre de 2013

Imagen foto_00000016En condiciones de ser votado por la Sala, quedó el proyecto, iniciado en moción del senador Baldo Prokurica, sobre compensaciones a usuarios de servicios de distribución de agua potable en caso de interrupciones o suspensiones no autorizadas o no comunicadas previamente a ellos.

 

Esto luego que la Comisión de Hacienda aprobara en forma unánime, el articulado de la iniciativa –en segundo trámite- que habían sido visada previamente por la Comisión de Obras Públicas.

 

La propuesta busca que las empresas sanitarias -que producen y distribuyen agua potable en el país- compensen a los consumidores por interrupciones, restricciones y racionamiento de cualquier tipo, que signifiquen uno o más cortes de suministro que al mes acumulen más de tres horas de duración, así como también frente a la interrupción del servicio público de recolección de aguas servidas.

 

“Este es un proyecto que presenté en el año 1999 y que pedí patrocinio a los distintos gobiernos y que lamentablemente nunca tuve eco para hacer justicia con los consumidores de agua potable, que especialmente en la zona norte tienen permanentemente cortes de suministro, sin embargo pagan un cargo fijo”, señaló el autor de la iniciativa.

 

Al respecto, el senador Carlos Kuschel, quien forma parte de la Comisión de Hacienda, manifestó su alegría respecto de la aprobación de la propuesta, consignando que el Ejecutivo la patrocinó y permitió agilizar su tramitación. A su vez, destacó el efecto práctico que tendría esta ley, puesto que los consumidores podrán exigir el derecho de ser compensados por fallas en el servicio de agua potable.

 

PROYECTO

 

De acuerdo al texto aprobado, se efectuará un descuento por los cortes, el que será proporcional al cargo fijo respectivo, junto a una compensación de cargo de la concesionaria correspondiente, equivalente a 0,01 UTM.

 

En caso que el corte de servicio –en un solo día- se extienda por más de tres horas continúas, la compensación será equivalente a 0,015 UTM. En tanto, si éste se extiende por más de 6 horas en un día en forma continua, el pago se incrementará según los valores que estable la ley por cada hora de servicio.

 

La norma determina que el valor de la hora de servicio, corresponderá al promedio diario de lo cobrado por la concesionaria por el servicio cuya continuidad se afectó, durante el mismo mes del año anterior al que tuvo lugar el corte, reajustado según la variación que hayan experimentado las tarifas correspondientes.

 

Las compensaciones y descuentos proporcionales, se harán efectivos mediante el abono del valor correspondiente a la próxima facturación que corresponda emitir o aquella que determine la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Será esta misma la que deberá instruir el abono que corresponda mediante una resolución dictada para tal efecto, la que determinará su monto e indicará el número de usuarios afectados y la duración del corte de suministro.

 

Para estos efectos, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) deberá remitir a la SISS, un reporte o nómina que dé cuenta de todos los reclamos que reciba de parte de los usuarios acerca de los cortes de agua potable y recolección de aguas servidas.

 

 

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