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Avanza iniciativa que actualizará términos del Código Penal

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía aprobó la idea de legislar del proyecto de ley que propone suprimir las palabras “amo” y “criado” de la legislación.

4 de octubre de 2013

Imagen foto_00000002Tras haber escuchado las opiniones del Ministerio Público, del Ministerio de Justicia y de especialistas penales, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía aprobó en general el proyecto de ley que suprime las palabras “amo” y “criado” del artículo 447 del Código Penal, el que será discutido en particular durante la próxima sesión de la instancia parlamentaria, para posteriormente ser despachado a Sala. (REVISE DETALLES DEL PROYECTO)

 

Al respecto, el presidente de la Comisión y, además autor de la moción de artículo único, senador Jaime Orpis señaló que, en general, todos los expertos que entregaron su opinión “concordaron en que había que ir actualizando los términos que muchas veces se utilizan, porque el Código Penal es un código muy antiguo y este tipo de expresiones existen también en otros cuerpos legales, como el Código Civil y por lo tanto, consideraron plenamente válido el ir actualizando esta terminología”.

 

EVOLUCIÓN EN EL TIEMPO

 

A juicio del legislador, la finalidad de la iniciativa “no solamente es actualizar términos -en este caso el art 447 del Código Penal cuando se refiere al hurto  agravado y habla de amos y criados- sino que esos términos, en la medida que evoluciona el tiempo, también tienen impacto de carácter peyorativo y valórico, que no se condicen con los tiempos que estamos viviendo y que, incluso, Chile podría exponerse, al no eliminarlos, a contravenir ciertos tratados de carácter internacional en esta materia”.

 

La Comisión acordó abordar la materia en particular durante la próxima sesión, donde analizarán “si el término de reemplazo propuesto en la moción parlamentaria es el más aceptado o hay otros que podrían, reflejando lo mismo que es el abuso de confianza, ser más precisos en esta materia”, indicó el senador.

 

Cabe precisar que del artículo precedentemente mencionado se desprende que “al abordar el tipo penal de hurto agravado (podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado) señala en su numeral 1:

 

1° Si el hurto se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón”.

 

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