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Dan luz verde a cambios a la ley de servicios de Gas

Econsult advirtió el riesgo que podría implicar bajar de 5 a un 3% el spread (margen de rentabilidad); mientras que el fiscal nacional económico reconoció que en este mercado existen actores relacionados.

4 de agosto de 2016

Imagen foto_00000014En condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la Ley de Servicios de Gas. Esto luego que los integrantes de la Comisión de Minería y Energía –en forma unánime- aprobaran sus ideas matrices en la última sesión.

 

Los legisladores concluyeron la ronda de audiencias escuchando al director de Econsult, Gonzalo Sanhueza; y al Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, quienes dieron a conocer sus impresiones de la iniciativa que tiene como fin regular este mercado.

 

La presidenta de la Comisión, la senadora Isabel Allende valoró que se aprobara esta norma considerando la necesidad de llenar un vacío legal. “No hay claridad en cuanto al cálculo de rentabilidad anual y el de tarificación. Hemos escuchado a diversos actores y creo que contamos con más elementos para elaborar las indicaciones que vengan al caso cuando iniciemos la discusión particular”, aclaró.

 

Por su parte, el senador Alejandro Guillier valoró este mercado y lo calificó como una oportunidad para el desarrollo de las energías limpias. “Los invitados hicieron referencia a la necesidad de estudiar el límite máximo de rentabilidad económica. Se nos explicó que este mercado genera fuertes inversiones y su retorno es más bien lento”, comentó.

 

SPREAD

 

Sanhueza de Econsult explicó las conclusiones de diversos estudios que ha realizado esta consultora. Así admitió que la rentabilidad del sector gas es muy baja, situándola en un 3,6%. “La rentabilidad del sector es baja si pensamos que existen costos iniciales muy altos. La inversión en contraposición, ha sido alta. Hablamos de dos mil millones de dólares. Esta diferencia se explica porque se trata de negocios a largo plazo”, indicó.

 

En cuanto al proyecto advirtió el riesgo que podría implicar bajar de 5 a un 3% el spread (margen de rentabilidad). Cabe considerar que la normativa mantiene la estructura de la rentabilidad máxima permitida, equivalente a la  Tasa de Costo de Capital (TCC), cuyo piso mínimo sigue siendo un 6%, más un margen adicional, pero reduce dicho margen de cinco a tres puntos porcentuales.

 

“No se puede alzar la rentabilidad esperada porque existen periodos negativos, de manera que es necesario compensar esos lapsos con mejores utilidades. Hablamos de un promedio que debe permitir un margen de rentabilidad. Creo que el spread debe seguir siendo de un 5%”, aseguró agregando que será necesario analizar la transición normativa que será necesario ejecutar debido a que habrá inversiones con la actual ley y otras, con la que se está generando.

 

MERCADO RELACIONADO

 

En tanto, el fiscal económico Irarrázabal se hizo presente en la sesión considerando el nuevo rol que tendrá el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en la nueva norma. Actualmente esta instancia interviene cuando un actor sobrepasa el límite de rentabilidad. El TDLC analiza si se debiera tarificar o no a los clientes residenciales de la empresa concesionaria de distribución que haya excedido dicho límite.

 

Irarrázabal reconoció que en este mercado existen actores relacionados, específicamente respecto al gas natural, gas licuado y petróleo. “Existen claras relaciones de propiedad y a la vez, en el último tiempo ha existido un reordenamiento de este sector. Hay integración vertical y horizontal, como así también negocios en conjunto. También hay interloking (directores que operan en distintas empresas)”, graficó.

 

“Por definición el gas natural es funcionalmente un bien sustituto, pero en la práctica no es así porque hay lugares donde no hay alternativa. Por ejemplo, en una zona urbana, en un edificio los residentes se ven en la obligación de utilizar el sistema de gas instalado. Entonces no queda tan clara esa sustitución. De hecho no hay estudios de demanda actualizados”, planteó.

 

El fiscal a su vez declaró que “el TDLC no es el órgano llamado a regular esta materia. Nosotros nos dedicamos a la libre competencia. Creo que un panel de expertos debería hacerlo considerando que a ellos le cabe la resolución de controversias asociada a la rentabilidad”.

 

El proyecto contempla el derecho de la empresa concesionaria de distribución sujeta a tarificación, a accionar de modo no contencioso ante el TDLC para solicitar que dicho tribunal ordene poner término al régimen de fijación tarifaria (una vez finalizado el  respectivo período de vigencia de las tarifas reguladas).

 

PROYECTO

 

El proyecto en trámite busca que las empresas concesionarias de distribución estén sujetas a un límite máximo de rentabilidad económica, el cual será controlado por la autoridad sectorial, en este caso la Comisión Nacional de Energía (CNC), a través del chequeo anual de rentabilidad.

 

A su vez,  mantiene la estructura de la rentabilidad máxima permitida, equivalente a la  Tasa de Costo de Capital (TCC), cuyo piso mínimo sigue siendo un 6%, más un margen adicional, pero reduce dicho margen de cinco a tres puntos porcentuales.

 

Se modifica la legislación vigente en cuanto a las consecuencias de sobrepasar el límite máximo de rentabilidad económica fijado por la Ley. Actualmente, sobrepasar la rentabilidad fijada para esta industria constituye únicamente una condición para activar una eventual consulta ante el TDLC. Ahora la norma propone que, constatado por parte de la CNE que una empresa concesionaria haya excedido la tasa de rentabilidad económica máxima, se activará por el solo ministerio de la ley un proceso de fijación tarifaria para dicha concesionaria.

 

La empresa concesionara de distribución de gas de red que haya excedido la rentabilidad establecida por la Ley deberá compensar a sus clientes, devolviendo el monto equivalente al exceso de rentabilidad obtenido, el cual se distribuirá entre ellos en proporción al volumen de gas facturado durante el último año calendario.

 

Se propone la instancia del Panel de Expertos, como mecanismo permanente para la resolución de discrepancias entre las empresas concesionarias de distribución de gas y la autoridad regulatoria en relación a las discrepancias relativas a la metodología y cálculo de la TCC; los resultados del chequeo de rentabilidad anual; y aquellas que surjan respecto a las bases técnicas del estudio de costos y los resultados de los respectivos procesos tarifarios. 

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