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Listo para votarse en Sala proyecto que restituye a pescadores artesanales derecho a capturar jurel en embarcaciones menores

La iniciativa que cumple su segundo trámite en el Senado busca subsanar algunos aspectos formales de la legislación que modificó la Ley de Pesca

30 de octubre de 2014

En condiciones de ser votado en general, este martes 4 de noviembre, por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que busca restituir a los pescadores artesanales el derecho de poder capturar la cuota de jurel con línea de mano en embarcaciones menores a 12 metros de eslora, exceptuándose de la cuota global.

 

La iniciativa que fue analizada previamente por la Comisión de Pesca e Intereses Marítimos busca subsanar algunos aspectos formales de la legislación que modificó la Ley de Pesca y permitir que se puedan seguir estableciendo aquellas áreas de manejo y la ampliación de las mismas, que fueron solicitadas con anterioridad a la citada ley.

 

Cabe recordar que la antigua normativa disponía una excepción para la actividad pesquera artesanal que se ejercía con línea de mano respecto de la especie jurel, la cual tenía por objeto reconocer una actividad de subsistencia que siempre se realizó sobre este recurso. Dicha disposición no quedó contenida en la última modificación a  la Ley, razón por la cual esta iniciativa busca restituirla.

 

ALCANCES DE LA INICIATIVA

 

De hecho, el mensaje del proyecto señala que la mencionada omisión, produce en la práctica una situación que afecta a los pequeños pescadores artesanales que realizan la extracción con el arte de pesca línea de mano sobre el recurso Jurel, con una finalidad de subsistencia.

 

Asimismo, recuerda que la última ley de pesca estableció diversos cambios al régimen de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, destacando, entre otras, la derogación de las patentes que debían pagar las organizaciones de pescadores artesanales titulares de estas áreas.

 

El citado cuerpo legal incorporó un artículo transitorio cuya intención era no entregar nuevas áreas de manejo durante el plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley, permitiéndose solamente que durante este plazo se resolvieran las solicitudes de nuevas  áreas y ampliaciones a las mismas presentadas con anterioridad a la ley N°20.657, agregando a las presentadas durante los primeros seis meses de vigencia de dicha ley.

 

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