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Regularización de caletas pesqueras: Comisión de Pesca escuchará a ministro de Economía

La instancia se apresta a analizar el articulado del texto legal que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

22 de agosto de 2016

Imagen foto_00000014Con la presencia del Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, y el Subsecretario de Pesca, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, continuará la primera semana de septiembre la revisión del articulado del proyecto, en segundo trámite, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

 

Así lo dio a conocer el senador Rabindranath Quinteros, presidente de la instancia quien expresó que la iniciativa beneficiará a unas  400 caletas pesqueras a lo largo del país.

 

El proyecto apunta a crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permitirá que organizaciones de pescadores artesanales puedan potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios, actualmente sin un régimen especial que las regule.

 

Con la iniciativa legal se estima que al primer año de su promulgación la totalidad de las concesiones pendientes de regularizar cambiaría su régimen por el de destinación, quedando exentas  de pago por solicitud y mantención de la concesión, aunque dichas destinaciones debieran pagar impuestos por la normalización de las actividades comerciales dentro de las caletas pesqueras.

 

PRINCIPALES ASPECTOS

 

El proyecto se enmarca en el compromiso presidencial del 21 de mayo del 2015 donde se anuncia que otro desafío que abordará el gobierno es lo que se conoce como “regularizar el dominio de las caletas pesqueras”, donde hoy se desarrolla la actividad.

 

De este modo, la Caleta pasaría a ser una unidad productiva, económica y social ubicada en un área geográfica, en la que las organizaciones de pescadores artesanales titulares de las mismas, y sus integrantes, desarrollan sus labores habituales.

 

Dentro de las características de la iniciativa destaca las siguientes:

 

 - Se otorgará una destinación por parte de Ministerio de Defensa Nacional (concesiones marítimas a órganos públicos) a Sernapesca para que éste - vía convenio de uso - las asigne a las organizaciones de pescadores artesanales. (Destinación por 30 años, gratuita).

 

- Se cambia el modelo de entrega de concesión a uno de asignación vía convenio de uso suscrito por Sernapesca.  Indica que las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso (similar a AMERB)

 

- Se dispone un modelo asociativo de asignación. Gestión de oficio de la Autoridad. De no haber acuerdo, asignación por criterios.

 

- Regula además facultades a Ministerios de Bienes Nacionales y Vivienda para regularizar ocupaciones irregulares en bienes fiscales situados en terrenos colindantes a caletas; se declaran de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el decreto supremo N° 240 de 1998, a la fecha de publicación de esta ley, y autorízase al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar.

 

- Se entenderán dueños para el sólo efecto de cumplir los requisitos que en ese sentido exijan las autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros.

 

- Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la organización asignataria no podrán enajenarse, cederse ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.

 

- Pueden arrendarse o darse comodato de una superficie que no exceda del 40% del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, y siempre que no corresponda a los espacios en los que se encuentre infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

 

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