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Este domingo 17 esperan despachar ley sobre partidos políticos

Así lo acordó la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia, instancia que recordó que la Cámara Alta tiene el compromiso de votar la totalidad del articulado en un breve plazo. Durante la presente sesión se zanjaron aspectos relativos a los deberes y derechos de los afiliados y adherentes de los partidos, entre otros.

11 de enero de 2016

Justo en la mitad del comparado se encuentra el estudio del articulado del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización.

 

Imagen foto_00000003Durante la presente sesión, la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia, acordó sesionar el domingo 17 del presente mes, desde las 16:30 horas y hasta total despacho, para cumplir con el compromiso de despachar a Sala, en el más breve plazo, el mensaje.

 

Cabe recordar que ya durante la semana recién pasada la instancia respaldó la idea de legislar y comenzó con el debate de los artículos (Revise nota relacionada); mientras que en esta oportunidad se abocaron a zanjar aspectos relativos a los derechos y deberes de los afiliados y adherentes de los partidos políticos.

 

DERECHOS Y DEBERES

 

Uno de los aspectos más destacados por los legisladores fue que se considerará una duplicado en el documento para el interesado en ingresar a un partido político, el que se quedará con una copia. Esto, a juicio de la Comisión, les permitirá (al adherente) tener un documento válido para acreditar su interés y realizar las reclamaciones permitentes, si fuera el caso.

 

La norma contempla que en un artículo 18 bis, nuevo, que los estatutos de los partidos podrán establecer requisitos adicionales para la filiación, los que no podrán ser contrarios a la ley, en duplicado, y se le entregará copia al interesado.

 

En este aspecto se despejó que las decisiones de incorporación no quedarán al  arbitrio de la autoridad partidista de turno, materia que concitó la preocupación del senador Alejandro Guillier; no obstante, el presidente de la Comisión, senador Ignacio Walker, aclaró que “aquí se están dando las garantías suficientes”. En tanto, el senado Víctor Pérez destacó “el cambio sustancial que se está estableciendo, porque en caso de ser rechazada la solicitud del interesado, podrá solicitar resolución fundada en un plazo no mayor a 40 días hábiles”.

 

Si el partido no se pronunciare en el mencionado plazo, se considerará aceptada su solicitud.

 

En otro orden, los estatutoscontendrán especificación de los derechos de los afiliados, quienes tendrán derecho de participación en diversas instancias del partido.

 

Un aspecto que generó debate fue la solicitud y recepción de información por parte del militante, en donde se estipuló que esta podrá ser entregada siempre que no sea reservada o secreta en virtud de artículo 8° de la Constitución, o cuya publicidad, comunicación o conocimiento, no afecte el funcionamiento del partido.

 

Luego, se abocaron a las obligaciones de los militantes, oportunidad en la que se aclaró que se mantiene la prohibición de las órdenes de partidos y que los militantes deberán actuar en conformidad de los estatutos correspondientes, lo que queda asegurado en los artículos 21 y 32 del presente proyecto de ley.

 

El Ministro Nicolás Eyzaguirre, en tanto, aclaró que toda la normativa rige tanto para los partidos antiguos (refichaje) como para los nuevos, sin distinción.

 

CUOTAS

 

Asimismo, los partidos podrán establecer frentes, comisiones u otras instancias temáticas o territoriales que estimen pertinentes, a fin de incentivar la participación de sus afiliados. Del mismo modo, podrán celebrar congresos generales o nacionales conforme sus estatutos.

 

Deberán efectuarse elecciones de la totalidad de los miembros de los órganos antes señalados, renovándose con una periodicidad no superior a cuatro años. Sus integrantes no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en su mismo cargo.

 

En la “elección” de los órganos colegiados previstos en esta ley, se observarán mecanismos especialmente previstos en los estatutos, que aseguren que ninguno de los sexos supere el 60 por ciento de sus miembros. En caso de ser tres miembros, se entenderá cumplida la regla cuando al menos uno de ellos sea de sexo diferente.

 

Para este punto, los senadores aprobaron cambiar la palabra “integración”, por “elección”, para no interferir en las elecciones mismas de las directivas o consejos, pues desde la Cámara de Diputados se despachó el “en la integración de los órganos colegiados…” y argumentaron los senadores Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Víctor Pérez Varela, José García Ruminot e Ignacio Walker.

 

Asimismo, se respaldó el límite de dos años para la reelección de las directivas y se solicitó que quedara estipulado, para la historia de la ley, el que los senadores buscan propender una mayor participación de la diversidad de género, haciendo referencia a la participación nos solo de mujeres dentro de las cuotas.

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