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Comisión de RR.EE evaluará junto al Canciller alcances de demanda de Bolivia

Así lo manifestó el senador Hernán Larraín, integrante de la instancia especializada, quien además informó que la Comisión aprobó un Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Reino Unido.

3 de mayo de 2013

Imagen foto_00000015Una reunión de análisis de los alcances de la demanda que presentó Bolivia ante La Haya, efectuará la Comisión de Relaciones Exteriores, junto al Canciller Alfredo Moreno. Así lo manifestó el senador Hernán Larraín, integrante de la instancia.

 

“Convenimos tener una reunión con el canciller en el tema de demanda que presentó Bolivia ante La Haya y que ha sido acogida a tramitación. Consideramos que este un paso no menor y nos reuniremos para evaluar el impacto que esto tiene, para ver cómo actuará el gobierno y qué rol puede jugar esta instancia de respaldo institucional”.

 

Cabe señalar que el Presidente de la República Sebastián Piñera invitó a los ex cancilleres a una reunión en La Moneda, con el fin de abordar la demanda del país altiplánico. Entre los ex ministros de Relaciones Exteriores se cuentan los actuales senadores Soledad Alvear e Ignacio Walker, éste último presidente de la instancia especializada en el Senado.

 

En tanto, el ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno, informó que la Corte Internacional de Justicia citó a los representantes de Chile y Bolivia para el 12 de junio, fecha en que se fijarán los plazos para el proceso. Bolivia presentó el pasado 24 de abril la demanda contra nuestro país en La Haya.

 

CONVENIO SEGURIDAD SOCIAL

 

Asimismo, el senador Larraín informó que la Comisión de Relaciones Exteriores respaldó un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Santiago con fecha 13 de marzo de 2012.

 

La iniciativa, en primer trámite, quedó en condiciones de ser analizada por la Sala del Senado y según explicó el legislador “éste es un Convenio importante que va en la línea de ir facilitando a las personas y las empresas su actividad en distintos ámbitos. Es así como tenemos Convenios que evitan la doble tributación, y éste específicamente está orientado al ámbito de la seguridad social y las cotizaciones previsionales”.

 

Aseveró que “aunque tiene un efecto limitado porque se refiere a trabajadores desplazados temporalmente en el otro país y eso permite que, en ese caso, se le puedan pagar cotizaciones”. Indicó que “aunque acotado, significa un paso adelante”.

 

Cabe señalar que en el último tiempo el crecimiento de Chile y su economía ha implicado no sólo el traslado temporal de profesionales y técnicos de empresas extranjeras a prestar servicios en sus empresas  filiales chilenas, sino que también y, en el sentido contrario, muchas empresas chilenas envían a sus trabajadores más calificados a prestar servicios en el exterior, en empresas de capitales o con intereses chilenos.

 

Desde la perspectiva de la seguridad social internacional, la migración es protegida, entre otras instituciones, a través de la figura del desplazamiento de trabajadores contenida en los más de 25 Convenios de Seguridad Social que Chile ha firmado y que procuran mantener la continuidad previsional internacional de los trabajadores, evitando la doble cotización previsional.

 

Sin embargo, hasta la fecha Chile solo había suscrito Convenios de Seguridad Social que establecían las normas sobre desplazamiento de trabajadores ya referidas, pero sin extenderse a regulaciones que evitasen otras figuras de doble cotización previsional internacional.

 

Por ello, el Convenio de Seguridad Social suscrito con el Reino Unido constituye una innovación a los anteriores convenios ratificados por Chile en la materia, y plasma el interés común de ambas Partes por estrechar sus relaciones en el campo de la seguridad social, a través de la protección de los trabajadores que temporalmente se trasladan a prestar servicios en el territorio del otro Estado cuestión que favorecerá a una parte importante del flujo migratorio entre Chile y el Reino Unido.

 

Sin perjuicio de la innovación que se introduce en el ámbito de aplicación material del Convenio, este instrumento internacional se estructura sobre la base de los mismos principios contenidos en los demás tratados de seguridad social suscritos por Chile, ampliamente reconocidos por el Derecho Internacional, incluyendo la igualdad de trato, la cooperación administrativa y la solución de controversias.

 

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