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Ratifican enmiendas que incorporan nuevos delitos al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó un proyecto en esa línea, el que deberá ser votado por la Sala del Senado.

14 de diciembre de 2014

Imagen foto_00000014En condiciones de ser sometido a votación por la Sala del Senado, quedó el proyecto de acuerdo que aprueba la enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 10 de junio de 2010 y las enmiendas al estatuto de Roma relativas al crimen de agresión, de 11 de junio de 2010. Ello, luego que la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara Alta aprobara dicha iniciativa que incorpora nuevos delitos al ámbito de competencia del tribunal internacional.

 

Así lo informó el presidente de la Comisión, senador Juan Pablo Letelier, tras explicar que “cuando se creó el Tratado de Roma, hubo jurisdicción sobre algunos actos. En ese Tratado no se perfeccionaron todas las definiciones de lo que eran crímenes de guerra. En esta ocasión, en este protocolo complementario se precisan, algunas definiciones respecto a crímenes de guerra que tienen que ver no solo cuando se usan cierto tipo de armamento o gases en guerras entre Estados sino también al interior de una sociedad cuando hay una guerra civil”.

 

Agregó que se hizo tal precisión porque “es evidente que situaciones recientes donde se han usado armas mortíferas, balas expansivas, gases venenosos en una guerra civil hasta ahora no estaban cubiertos por el Tratado de Roma. Ahora lo van a estar y adicionalmente se incluyó otro tipo penal que es el de la agresión. Es un concepto que había quedado pendiente en su definición. En una conferencia reciente en Uganda se fue perfeccionando y de ahí surgió este protocolo donde se incluye el delito de agresión, entendiendo que cuando no hay una declaración formal de guerra, cuando no es necesariamente crímenes de lesa humanidad, cuando no es genocidio, pero si es el abuso del poder de un estado contra la población”.

 

Cabe recordar que el Estatuto de Roma entró en vigor internacional el 1 de julio el 2002. Chile lo ratificó el 29 de junio de 2009, fue promulgado por decreto supremo N° 104, de 6 de julio de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 1 de agosto de 2009 y, en conformidad con su Artículo 126, en vigor para nuestro país el 1 de septiembre de 2009.

 

Dicho Estatuto estableció un órgano jurisdiccional penal permanente de carácter internacional destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos internacionales.

 

Por otra parte, entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010 se llevó a cabo en Kampala, Uganda, la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Durante dicha Conferencia se adoptaron, por consenso, enmiendas al referido Estatuto: al Artículo 8 del mismo sobre crímenes de guerra, y se incorporó la definición del crimen de Agresión y las condiciones conforme a las cuales la Corte ejercerá competencia sobre este crimen.

 

En lo fundamental, la enmienda al Artículo 8 consiste en que se añaden tres crímenes: emplear veneno o armas envenenadas; emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; y emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.

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