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Sala se pronunciará sobre el acuerdo entre Chile y San Vicente y las Granadinas que facilita el desplazamiento diplomático

La Comisión de Relaciones Exteriores acordó respaldar el convenio suscrito en Kingstown el 30 de noviembre de 2012.

23 de octubre de 2013

Imagen foto_00000002Por considerarlo un “acuerdo que beneficia el desplazamiento de nuestros diplomáticos y funcionarios de alto nivel”, la Comisión de Relaciones Exteriores respaldó, en general y en particular, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Kingstown, el 30 de noviembre de 2012.

 

El país de tradición colonial británica se encuentra ubicado en el Caribe, al norte de Venezuela.

 

Asimismo, los integrantes de la instancia parlamentaria presentes durante la sesión –senadores Juan Pablo Letelier, Carlos Kuschel y Hernán Larraín- recordaron que han aprobado otros tratados de similares características.

 

Del mensaje se desprende que “el Acuerdo, que constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen”.

 

DETALLES DEL PROYECTO

 

La iniciativa establece que los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de una Parte, podrán ingresar y permanecer en el territorio de la otra sin necesidad de obtener visa por un período no superior a 90 días, plazo que puede ser renovado por las autoridades competentes.

 

Este precepto indica, asimismo, que los titulares de pasaportes diplomáticos y    oficiales de cualquiera de las Partes que sean destinados a una Misión Diplomáticas o Representación Consular en el territorio de la otra Parte podrán ingresar a “permanecer en” y “abandonar libremente” el país anfitrión mientras dure su destinación. Normas similares se aplicarán a los miembros de las familias de tales personas, siempre que también sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.

 

Seguidamente, esta disposición consagra que la exención del requisito de visa en  virtud del Acuerdo no libera a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de cualquiera de las Partes de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte.

 

Asimismo, se regula el deber de intercambiar, por la vía diplomática, los modelos de sus pasaportes, especificados en el Artículo 1 del Acuerdo, 30 días antes de la entrada en vigor de éste y, en el caso de posterior modificación de los mismos,  proporcionar los nuevos pasaportes 30 días antes de su introducción.

 

El Acuerdo puede ser suspendido por cualquiera de las Partes, dando aviso por la vía diplomática junto con señalar los motivos de ésta y surtirá efecto inmediatamente después de dicha notificación.

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