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Sobre ciberdelincuencia: a Sala "convenio de Budapest"

El acuerdo tiene como principal objetivo el desarrollo de una política criminal común frente al ciberdelito, mediante la homologación de la legislación penal, sustantiva y procesal, y el establecimiento de un sistema rápido y eficaz de cooperación internacional.

26 de octubre de 2016

Luego del respaldo de la Comisión de Relaciones Exteriores, el pleno del Senado deberá pronunciarse sobre el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, suscrito en Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001.

 

El acuerdo que se encuentra en su segundo trámite constitucional, "establece el acuerdo entre países para poder combatir los delitos informáticos que es la forma de delinquir de estos tiempos, lo que significa clonaciones de tarjetas, intervenir cuentas bancarias, hackear determinados programas, entre otros actos", precisó en senador Jorge Pizarro, Presidente de la Comisión de RR.EE.

 

DESARROLLO DE UNA POLÍTICA CRIMINAL

 

Al respecto, según consta en el mensaje, el principal objetivo del Convenio es el desarrollo de una política criminal común frente al ciberdelito, mediante la homologación de la legislación penal, sustantiva y procesal, y el establecimiento de un sistema rápido y eficaz de cooperación internacional.Imagen foto_00000014

 

Así, es posible constatar que existen diversos ilícitos asociados al uso de plataformas tecnológicas. Algunos de ellos son exclusivamente del ámbito del ciberespacio, como el sabotaje informático o el acceso indebido a sistemas de información, en tanto otros pueden ser facilitados o tener un alcance mayor gracias a internet, como la estafa, la adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil y la comercialización y producción de éste.

 

Nuestro país no está ajeno a la ocurrencia de este tipo de criminalidad y, de hecho, contamos desde el año 1993 con una ley que tipifica figuras penales relativas a la informática (ley 19.223). Es más, según informa la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el incremento en el uso de internet ha aumentado de 585.489 conexiones fijas en el año 2000 a 2.556.914 en el año 2015, lo que conlleva mayores probabilidades de que ocurran ilícitos de este tipo.

 

En este escenario, se puede manifestar que de acuerdo a datos proporcionados por el Ministerio Público los casos ingresados por sabotaje informático han aumentado de 5 el año 2006 a 770 el año 2014, mientras el espionaje informático aumentó de 1 caso el año 2006 a 206 el año 2014.

 

No obstante lo anterior, nuestra legislación no tipifica ciertas figuras penales. La adhesión al Convenio de Budapest nos obligaría a considerar un catálogo de delitos más exhaustivo y actualizado. En efecto, dicho instrumento establece que las Partes deberán adoptar en sus legislaciones nacionales determinados tipos penales relativos a violaciones de sistemas informáticos, fraude informático, pornografía infantil e infracción a la propiedad intelectual.

 

EL CIBERESPACIO NO RECONOCE FRONTERAS

 

El ciberespacio no reconoce fronteras, permitiendo iniciar en un Estado la ejecución de una conducta ilícita para generar sus efectos en otro y aprovecharse de las ganancias en un tercero. Todo esto puede ocurrir en forma instantánea, debido a que el desarrollo tecnológico basado en la interconexión global permite lograrlo a bajo costo, con menores riesgos y con altos niveles de eficacia. Por este motivo, para la detección y sanción de estas prácticas ilegales, es imperiosa la asistencia internacional que nos ofrece el Convenio de Budapest, particularmente el sistema de comunicación y asistencia técnica entre países en un formato de veinticuatro horas al día, siete días a la semana.

 

A juicio del senador Pizarro, "el Acuerdo significa una oportunidad de trabajar en acuerdo, en línea, en red, con contactos a nivel de todos los países que forman parte de este convenio y además en los tiempos adecuados. Muchos de estos delitos, para poder investigarlos o seguirlos, hay que hacerlo casi en el mismo tiempo, de manera simultánea, y formar parte de este convenio nos permitirá tener los datos, las informaciones, lo que está sucediendo en todo el resto del mundo y así ser más eficaces en la lucha contra este tipo de delitos".

 

"Son normas que requieren de actualización y de una tipificación muy técnica, por ello tuvimos varias sesiones donde escuchamos distintos expertos que han estado trabajando en estas materias, desde el plano legislativo y también desde el control policial de estos delitos", agregó el legislador.

 

CONTEXTO

 

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como el “Convenio de Budapest”, constituye el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de internet y de otros sistemas informáticos. Fue elaborado por expertos del Consejo de Europa, con ayuda de especialistas de otros países ajenos a la Organización, como Estados Unidos, Canadá y Japón.

 

Entró en vigor el 1° de julio de 2004 y, a la fecha, ha sido ratificado por cuarenta y siete Estados. Además, cabe señalar que han sido invitados a hacerse Parte del referido Convenio otros Estados no miembros del Consejo de Europa, entre ellos, Argentina, Chile, Costa Rica, Colombia, México y Perú.

 

El Convenio se encuentra estructurado sobre la base de un Preámbulo, en donde se consignan los motivos que tuvieron a las Partes para adoptarlo; y de cuarenta y ocho artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo dispositivo.

 

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