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¿En qué va la ley de medicamentos 2?

Los senadores se encuentran votando una serie de indicaciones. ¿Cuáles son los temas que generan más y menos consenso? Conózcalos en la siguiente nota.

26 de agosto de 2016

Imagen foto_00000015Durante cuatro meses, los integrantes de la Comisión de Salud del Senado se han abocado a estudiar las indicaciones al proyecto en primer trámite, que regula los medicamentos bioequivalentes genéricos y evita la integración vertical de laboratorios y farmacias.

 

La norma más conocida como ley de medicamentos 2, porque viene a complementar la norma en vigencia, está siendo revisada por la instancia cada semana. En la siguiente nota explicativa entregamos algunas claves para entender su tramitación.

 

¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LA NORMA?

 

El texto corresponde a una moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Manuel José Ossandón y Andrés Zaldívar.

 

¿CUÁL ES SU OBJETIVO?

 

El objetivo central es fomentar la disponibilidad y penetración de los medicamentos genéricos bioequivalentes. Con ello se permite que más personas accedan a estos fármacos que tienen un precio menor y son tan efectivos como los de marca.

 

¿EN QUÉ ETAPA ESTÁ LA INICIATIVA?

 

Se encuentra en primer trámite. Ya fue aprobada en general por la Sala. Desde abril de este año, la Comisión de Salud está estudiando las mejoras –indicaciones- al texto dando curso al debate en particular.

Cuando se termine con esta votación, esta instancia elaborará un informe que deberá ser analizado por la Sala. Si éste es despachado, pasa a la Cámara Baja para cursar su segundo trámite.

 

¿SE HAN ESCUCHADO ACTORES DE LA INDUSTRIA?

 

Sí. En el debate en general que se dio en la Comisión se recibió a la Asociación de Farmacias Independientes, al Colegio de Químicos Farmacéuticos, a la Cámara de Innovación Farmacéutica, a la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias, y al Colegio Médico.

 

¿QUÉ INDICACIONES SE HAN APROBADO ESTOS MESES?

 

Estas se pueden agrupar en diversas temáticas:

 

  • Tejidos y fluidos: se podrán elaborar productos bajo control sanitario como medicamentos y alimentos, en base a placentas, órganos, tejidos, células y fluidos. Se podrá importarlos y almacenarlos. “El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito con fines terapéuticos. Bajo las mismas condiciones, se permitirá el aprovechamiento de células, fluidos y otros componentes”.

 

  • Conflictos de interés: “se entenderá por sujeto activo cualquier entidad o personas que se dedique a la fabricación, importación, producción, preparación, combinación, conversión, transformación, difusión, promoción, comercialización o distribución de productos sanitarios”. Serán sujetos pasivo los “médicos, prestadores de salud, centros de investigación científica, las personas con facultades para decidir sobre las adquisiciones de productos sanitarios, el personal de la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) y los Servicios de Salud (SS), y las instituciones de educación superior que impartan carreras del área de la salud”. En cuanto a las personas relacionadas, “se entenderán por éstas, a los cónyuges o convivientes civiles, hijos o parientas hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de las personas señaladas anteriormente; y las personas jurídicas en las cuales los sujetos pasivos o activos tengan al menos el 10% de participación”. “Los sujetos activos deban reportar al Ministerio de Salud (Minsal) y al Instituto de Salud Pública (ISP), y publicar en sus sitios web, las transferencias de valor efectuadas a los sujetos pasivos”. Se entenderá por conflicto de interés, “una situación donde un juicio o acción que debería estar determinado por un interés primario establecido por razones profesionales o éticas, puede ser influido o parecer sesgado con motivo de la obtención de un interés secundario”.

 

  • Inaccesibilidad farmacológica: se entenderá cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad, que impidan acceder a un medicamento. En estos casos, la Cenabast podrá solicitar al ISP el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones. Este registro autorizará  la distribución de los productos en situaciones de inaccesibilidad y no obstará a la libre comercialización por parte de terceros.

 

  • Denominación Común Internacional (DCI): la receta es un instrumento privado mediante el profesional habilitado para prescribir india a una persona identificada y previamente evaluada, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su Denominación Común Internacional (DCI), pudiendo incluir además la denominación de fantasía. Será obligación de los establecimientos de expendio, poner a disposición de quien requiere la venta de un medicamento, la lista de los productos que no son intercambiables. Además estos recintos deberán contar con un petitorio farmacéutico que indique los medicamentos genéricos que deban obligatoriamente ponerse a disposición del público. El ISP y las seremis de salud son las autoridades sanitarias encargadas del control de los elementos de uso médico, así como de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales.

 

¿QUÉ MATERIAS ESTÁN PENDIENTES?

 

Los asesores de los senadores y del Ministerio de Salud están trabajando en aunar criterios en diversos temas. Los legisladores han presentado indicaciones que serán respaldadas por el Ejecutivo. La idea es que estos tópicos puedan ser aprobados con el máximo de consenso. Algunos son los siguientes:

 

  • Fraccionamiento de fármacos. Acá la duda es si deben hacerlo los laboratorios o las farmacias. Los temores dicen relación la necesidad de preservar la inocuidad de los medicamentos.

  • Información de precios. Se refiere a la obligación que tendrán farmacias, almacenes farmacéuticos y establecimientos asistenciales de atención cerrada y ambulatoria de informar al público, de manera permanente, los precios de los productos farmacéuticos.

  • Integración vertical. Resta todo lo relativo a la relación que podrán tener laboratorios y farmacias. La intención es eliminar vinculaciones que pudieran influir en los precios de los medicamentos.

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